Quería hacer una consulta a ver si me podeis clarificar el asunto.
En una empresa formada por cuatro personas una de ellas se enteraron el resto que estaba robando mediante falsificación de cheques con firma de otras personas.
Se separaron de esta persona y, dejando de lado asuntos paralelos sobre el robo, la cuestión es que tenian propiedades en común que el juez dictaminó salieran a subasta al no ponerse de acuerdo sobre qué hacer con ellas. La subasta es el próximo 13 de Diciembre.
Recientemente nos hemos enterado que ha publicado los detalles de los locales a subasta, publicando fotos interiores y exteriores y el precio, y apuntando en los anuncios que se pongan en contacto con él para informarse sobre los locales y los precios.
Mi pregunta es ¿puede hacer esas publicaciones sin el permiso de los otros 3 dueños? ¿es legal que se ponga en contacto con supuestos compradores interesados en la subasta? ¿no surge en ese sentido un problema de intereses respecto a los otros 3 dueños? ¿podemos hacer algo para que la subasta sea 'limpia'?
Por favor ya nos han robado suficiente y queremos que esto termine ya.
Perdona que te conteste dos días después de la fecha señalada para subasta pero soy un habitual de los foros PENAL y CIVIL y no del MERCANTIL.
Mi recomendación inicial es que procedais a denunciar al que os ha robado. Ya sé que parece una perogrullada pero si podeis demostrarlo ante el Juez y éste acuerda un embargo de bienes del delincuente, al menos podríais lograr que no cobre su parte de la propiedad enajenada en subasta (si no lo he entendido mal, el "ladrón" también es partícipe de la propiedad subastada.
Pero lo que realmente has de ver es si la subasta ha llegado a celebrarse o si se ha quedado alguien la propiedad por más del 70%. Si se lo ha quedado alguien por más del 70% apresúrate a hacer la denuncia penal (o a agilizarla si ya la has puesto) para trabar embargo sobre la parte del precio de subasta que correspondería al "ladrón". Si no, el Juzgado debería daros 10 días hábiles para que presenteis un tercero que mejore la postura ofrecida por el subastero que hizo la mejor oferta en subasta , inferior al 70%.
Entiendo que nada impide que el copartícipe "ladrón" contacte con subasteros o dé información sobre la finca, creo que deberíais haber hecho lo mismo vosotros, que tampoco necesitais permiso de aquél para hacerlo. O eso o que alguna persona de confianza hubiera concurrido a la subasta para hacerla subir (o sea, persona que no se prestase a la tradicional "subastilla" = todos los subasteros que acuden a una subasta se ponen de acuerdo para que se lo quede uno, el cual compensa a los demás con una propina), y que si finalmente se adjudica en subasta sea por un precio no irrisorio.
En fin, es sólo mi opinión, ya que una cosa es la teoría y otra la práctica.
Entiendo que el ladron tambien es propietario de las fincas, por lo que habra ejecutado la division de la causa comun, es un derecho recogido por ley en el que la finca de la que es propietario puede sacarla a subasta sin que los otros socios puedan hacer nada. Pero eso naturalmente lo tiene que decidir un juez. No obstante, es muy complicado que un juez detenga la division, ya que ninguno de los socios estan obligado a seguir perteneciendo a dicha sociedad.
En cuanto a que se le podrian pedir responsabilidades en el sentido de que ha podido hacer publicidad de las fincas para que acudan subasteros, no es ilegal, ya que el ladron tambien es propietario, por lo que no tendreis nada que rascar en ese sentido ya que los otros socios tambien podrian haber echo lo mismo, quizas, como dice viaderabogados, ustedes podrian tambien haberlo publicitado.
Asi mismo, he tenido varios casos de division de la causa comun, y siempre, absolutamente siempre, antes de acudir a subasta y arriesgarse, es mejor llegar a un acuerdo de reparticion de la finca (pagar a los socios que quieren abandonar la sociedad de forma privada para que renuncien a su %) de otra manera ya acudiendo a subasta, os arriegais todos los propietarios a perder dinero y que otros subasteros se queden con la finca obteniendo todos los socios poca rentabilidad.
Si teneis la ocasion de negociar y llegar a un acuerdo de forma privada en el que las partes queden medianamente satisfechas, es preferible realizar una negociacion antes que perder la finca en una subasta publica.
somos 5 socios que tenemos propiedades en comun y estamos muy descontentos con la labor que han realizado 2 de los socios.
Estos dos socios en la junta anual han impugnado la junta y las cuentas de la empresa y el juez a nombrado un auditor.
Mi pregunta es la siguiente
Que puede pasarle a la empresa si el auditor detecta anomalias en las cuentas? ya que algunas hay y no queremos perder nuestro patrimonio que nos ha costado mucho esfuerzo.
Un saludo y muchas gracias, estoy muy preocupado por este asunto y apenas duermo nada
lo que deberias hacer es poner el caso en manos de un abogado mercantil especializado en el tema que te aconsejara adecuadamente sobre que hacer, pero como dices hay anomalias , mas que hacer lo que hara sera advertir de las consecuencias que son muchas. Abogado ya