hola de nuevo Motta&L.cuando te refieres a la indivisión,entiendo que se lo quede un hermano/a.Pero y si no se llegara a un acuerdo por la voluntad y un hermano tuvira cuatro partes de la propiedad y otro una.¿que se suele hacer?¿puede el que tiene cuatro partes más poder de decisión que el que tiene una?.gracias
Al fallecimiento del padre se extingue el usufructo, quedando los cuatro como plenos propietarios (consolidación del dominio).
No hay una respuesta precisa a lo que se suela hacer, pues simplemente depende de la voluntad de las partes; aunque ciertamente evitar la indivisión siempre es conveniente.
Para determinar el precio puede utilizar cualquiera de los métodos que propone.
Referente al tema, la propiedad la tenemos los hermanos, y el usufructo el padre. Pero y el día que falte nuestro padre. ¿Qué se suele hacer con la propiedad normalmente?. Me imagino que se la queda un hermano/a pagando a los otros, pero ¿Cuál es el precio que se debe de poner a la propiedad? ¿Se debe tasar por algún tasador? ¿Se pone un precio entre los hermanos?¿Se usa como referencia el valor catastral?.Muchas gracias
Buenos dias. Gracias de antemano. Mí hermana y yo tenemos una duda referente a la propiedad. Somos ocho hermanos y tenemos una propiedad en común. Entre dos propietarios se beben dinero uno al otro. La cuestión es.: ¿puede un propietario venderle al otro su quinta parte de la propiedad a cambio de su deuda sin notificarlo a los otros propietarios? Un saludo