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Propiedad Volumétrica

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Propiedad volumétrica
11/04/2007 18:24
Se acudia a la figura de la concesión admva o la desafección de la unidad subterránea destinada a aparcamiento, estableciendo que ello no suponía ninguna limitación al destino demanial del suelo, ni se mermaba el uso público del mismo. En el supuesto, no se llegaba a segregar un volumen edificable de subsuelo (posibilidad que hoy se admite), sino que seguía vinculado con la superficie, pero quedando reglamentadas las relaciones derivadas de la coexistencia de suelo y vuelo públicos, con un volumen edificable de carácter patrimonial, y se acudía a la figura de la constitución de un complejo inmobiliario. La unidad subterránea, sin romper su vinculación con la finca matriz, una vez desafectada, podía abrir en el Registro finca independiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/30/pdfs/A19363-19366.pdf

Para que exista la propiedad volumétrica se exigen la concurrencia de estas circunstancias: 1) Causa justificada; 2) mantenimiento de los principios registrales, en concreto el de especialidad; 3) Se admiten dos posibilidades: a- o bien se produce la segregación de volumen edificable, desconectado de la superficie terrestre (me imagino que siempre que no existe ningún elemento común) y se configura como finca independiente, abriendo folio aparte, y todo ello, previa licencia municipal b- o bien se mantiene la coexistencia entre ambos elementos, mediante la constitución de un complejo inmobiliario, y en tal caso, se abre en el folio abierto al suelo público, la configuración de parte del subsuelo como bien patrimonial, y en el folio abierto a éste, constará cual es la finca matriz de procedencia y en ambos folios, se reflejarán las reglas del complejo inmobiliario articulado.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/04/pdfs/A14714-14715.pdf