una propiedad horizontal tumbada es una propiedad horizontal que se dice tumbada porque la división de las fincas se hace por planos verticales (construcción en altura y porción de parcela privativa) y no horizontales (por plantas, en caso general de división horizontal)
las fincas mantienen en común el vuelo y la unidad de la parcela (tal como un grupo de viviendas adosadas en una parcela común)
la división horizontal tumbada no requiere licencia, ya que la ley no limita el derecho a explotar cada unidad de modo independiente
están reguladas por la LPH (única parcela y única construcción)
Buenas días.
Yo hice esto para repartir un único terreno entre tres hermanos en el cual habían tres casitas así poder adjudicarse cada uno una de ellas con su parcela ya que por m2 no podía hacerse una segregación entre 3 pues el ayuntamiento exige un mínimo por parcela q no se cumplía. Mi consulta es continua llegandonos unbsolo recibo de ibi a nombre de uno de los titulares solo. Esto podríamos ir al catastro y que nos emitieran 3 recibos uno por parcela?
Es un truquito muy viejo que en Asturias todavía cuela ... a veces, si el notario les ha escriturado en tres inmuebles y los han inscrito en el Registro no hay problema, pueden solicitar en el catastro que pasen tres recibos (caso contrario no). El problema es que aunque el notario escriture ... el registrador puede no tragar. Yo he visto casos en los que sí, y otros en los que no.
Muchas gracias Cráne.
Entonces sino te he entendido mal una vez registrado y todo que es mi caso porque se registro hace 6 anos. Si yo voy ahora al catastro para comentarles que siguen girando solo un ibi y que querríamos que cada uno nos llegase nuestro ibi de forma individual. Ellos no pueden decir q lo q se registro en su dia no es valido verdad? Porque eso es lo que me preocupa a mi, haber si ahora después de 6 anos por ir al catastro a arreglar esto nos dicen que lo que hicimos en su día no esta bien o cualquier rollo de estos.
En el Catastro ni se van a meter en el tema ni pueden hacerlo porque no les compete. El Registro (y es ahí donde se podría haber liado el tema al inscribir) manda y situaciones como la tuya, de discrepancia entre Registro y Catastro, son muy habituales. Hace cosa de un mes yo tuve un asunto clavado a ese y con una nota simple del Registro en la que figure el propietario (en este caso tres notas) se solicita subsanar la discrepancia y asunto solucionado.
Gracias Carre en otro foro me contestan esto:(te pego la respuesta debajo) puede ser así como dicen? Mil gracias por todo.
Note: En este supuesto tengo que disentir de la opinión de veo, la división horizontal constituida se refiere a las viviendas, pero en ningún caso dicha división es extensible a un suelo que es indivisible en razón a la imposibilidad de cumplir con la superficie mínima de parcela cada una de las porciones de suelo resultantes.
No es posible dividir el recibo único actual del IBI de la parcela, en función del aprovechamiento asignado a cada vivienda, mientras se mantenga la unidad jurídica de la misma.
Sólo sería posible la división del recibo si el ayuntamiento concediera las respectivas licencias de parcelación que autorizaran la fragmentación jurídica de la parcela.
Ese problema es el que puede darse, en mi opinión, al inscribir en el Registro, pero una vez hecho usted tiene una escritura de propiedad de un inmueble y una inscripción registral del mismo. En mi opinión es tan sencillo como obtener una nota simple (o tres) y pedir subsanar la discrepancia. En el Catastro se van regir por lo que figure en el Registro sin más. Es exactamente igual que si fuera un edificio de pisos. Su inmueble (escriturado y registrado), su IBI.