Hola. Me han comentado que si demuestras que has estado viviendo en una casa desocupada 5 años o más tiempo puedes exigir que legalmente sea tuya, ¿qué tiene eso de cierto? ¿eso es lo que hacen los okupas?
El usucfruto de una vivienda pro ejemplo, es que tienes derecho a usarla..alquilarla...pero no a venderla... vamos que puedes disponer de ella..
El usucfruto no es para siempre..normalmente es para un tiempo determinado o para toda la vida del usufructuario, pero ese derecho no pasa de uno a otro a no ser que se venda..se ceda etc..etc..
En Aragón por ejemplo, viudos o viudas tienen el usucfruto de ltodos os bienes del marido, asi que hasta que no fallecen, los hijos no pueden disponer de esos bienes, a no ser que el usucfrutuario renuncie.
Yo creo que si una vivienda esta escriturada a nombre de alguien y registrada, por mucho que una persona demuestre que vive alli muchos años, no pasa dicha vivienda a su propiedad..
Bueno, yo lo digo por ser logico... yo creo que aqui existe el derecho a la propiedad y no te lo pueden quitar, por mucho que te despreocupes de una vivienda que tienes y aunque no te importe que alguien viva en ella..
A ver si algun abogado nos informa acerca de lo que pudieran decir las leyes al respecto...
Me parece que "nfd" se está refiriendo a lo que se denomina "usucapión" que consiste en adquirir la propiedad sobre alguna cosa mediante la posesión continuada durante el tiempo que establece la ley.
Pero para que esto se produzca tienen que darse una serie de requisitos, como por ej. que se haga en concepto de dueño, que sea pacífica o ininterrumpida.
La verdad es que no me suena la "propiedad por usufructo".
Como ha dicho Ladia, creo que nfd se refiere a la usucapión. Para que esta se de, la posesión deberá ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Y, al respecto de los plazos, estos variarán dependiendo de si hay buena fe y justo título (10 años entre presentes, art. 1957 CC; y art. 20 entre ausentes, 1958 CC); o si por el contrario no lo hay (30 años, art. 1959 CC)
Por otro lado, sí puede darse la usucapión de un bien inmueble frente a un titular que tiene inscrito su derecho (la usucapión "contra tabulas") Esta figura existe para solucionar la confusión entre la realidad registral, la que aparece reflejada en el Registro de la Propiedad, y la realidad extra registral, es decir, la realidad fáctica. La usucapión contra tabulas tiene unos requisitos añadidos, y está regulada en el artículo 36 LH.