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Propiedad o Explotacion ?

1 Comentarios
 
Propiedad o explotacion ?
01/08/2011 15:59
Hola,somos un grupo 9 de usuarios de camping, que desde hace mas de 15 años unos y 20 otros somos propietarios de un albergue fijo o mobil home en un camping de tarragona.

Estos albergues fijos se pusieron con el consentimiento de la propiedad del camping, ya que algunos campistas llevan más de 40 años acudiendo al mismo camping.

El porcentaje de de este tipo de albergues con respecto al número de unidades totales del camping no llega ni al 5% del total.

A partir de esta temporada el propietario del camping nos exige la venta del albergue fijo a su favor, al parecer para cumplir con la ley.

Hemos leído dicha ley (decreto 183/2010 de 23 de diciembre) y no entendemos el porqué de sus exigencias, ya que según reza el articulo 41,

Article 41

Albergs fixos i semimòbils

1. Els càmpings poden instal·lar albergs fixos i semimòbils, sempre explotats,per la persona titular del càmping, amb un màxim de 6 places cadascun. Aquests albergs han d’estar situats cadascun dins d’una unitat d’acampada.(no traduzco, creo que e se entiende)


Pero en ningún momento habla de titularidad del mismo.

Desde el primer momento hemos tenido y tenemos muy claro que la explotación del albergue fijo y del terreno donde está situado es exclusiva del propietario del camping.

Por consiguiente nos dirigimos a ustedes para aclarar los siguientes puntos al respecto:

1 – Tenemos la obligacion de venderle nuestros albergues fijos.

2 –Tiene derecho a aumentar el precio de los mismos y perder así unos derechos adquiridos durante años y que han generado unos beneficios al camping. Hay que tener en cuenta que la inversión en estos albergues fijos fue realizada por los usuarios, que desde siempre han corrido con todos los gastos de mantenimiento de los mismos, por lo que el pago sobre el uso del terreno representaba un beneficio neto para la propiedad del camping.

3 – Esta ley, en ninguno de sus apartados habla de retroactividad, se puede aplicar a albergues fijos que lleven más de 10 años instalados y que no supongan ninguna infracción en si mismos, ya sea por exceso sobre el total de unidades de acampada o mal uso.

4 – Tiene esta ley un periodo de aplicación transitoria y si es así, de cuánto tiempo disponemos para llegar a un acuerdo con los propietarios del camping.

5 – Pueden impedirnos el acceso a nuestros albergues fijos hasta que lleguemos a un acuerdo.

Graciasy perdonene por la extension de las preguntas, en cualquier caso les agradezco de antemano su colaboracion.
04/08/2011 19:46
No he entendido, ¿los albergues son bungalows?, ¿los mismos son propiedad suya? ¿que tipo de contrato hicieron, censión de vuelo, compraventa, etc.?

Habría que estudiar los contratos, pero con toda lógica, esta norma no tiene carácter retroactivo, y será tan sólo de aplicación a los nuevos establecimientos. Reitero, estoy haciendo diagnóstico de pasillo, habría que analizar los detalles. Yo trabajo en agosto, mándenme un mail con los detalles y les contesto. Me interesa lo curioso del tema. Obviamente sin compromiso:
letradourbanista@gmail.com