Mi madre tuvo 2 propiedades. Una en bienes gananciales con mi padre y otra privativa.
En 2003 la propiedad privativa la lega a una de mis hermanas (somos 5 hermanos los herederos):
“Lego a mi hija la casa sita en la playa, con cargo a los tercios de mejora y de libre disposición si fuere necesario”
E “Instituye herederos en el testamento de todos sus bienes derechos y acciones por partes iguales entre ellos a sus cinco, nombrados hijos, sustituidos al igual que la legataria por sus hijo o descendientes respectivos, caso de premoriencia e incapacidad”.
En el año 2006, parece ser que le hace falta dinero a mi hermana, y mi madre le vende la propiedad legada mediante escritura de compra-venta y mi hermana la hipoteca inmediatamente.
Mi pregunta es la siguiente: Si mi hermana compra en 2006 una propiedad que le había sido legada ¿tiene derecho a quitarnos de la otra propiedad que le resta, y de la que mi madre sólo es propietaria el 50%, el dinero pagado en la compra-venta de la casa legada?
Todo es interpretable, pero por encima de todo está la expresión de la voluntad de tu madre. Esa voluntad se plasmó de dos formas: via testamento en el que lega a una hija una propiedad en concreto, y por la posterior compra-venta. Y entiendo que dado que la transmisión de la propiedad fué mediante compra-venta es donde tu madre revocó esa voluntad de legar la propiedad a esa hija, ya que podía haber hecho algo tan simple como donarsela.
Gracias por tu respuesta.
Esa propiedad la legada, según expresa en su testamento mi madre, fue por los cuidados que le prestó mi hermana a mi abuela. Pero mi hermana no podía esperar para tomarla en posesión hasta que muriera mi madre, ya que necesitaba el dinero de forma urgente por estar en bancarota.
Por eso deciden la compraventa y no la donación ya que esta última., creo que conlleva más tributos al fisco.
Esa compraventa de la que hablo fue un "paripé". Ya que si el dinero de la propiedad pasó a mi madre, pero al día siguiente estaba en la cuenta de mi hermana.
En realidad, todavía no nos reclama nada.
Mi madre tenía una propiedad privativa que en principio lega y luego vende a mi hermana.
Y otra propiedad en gananciales con mi padre, de la que tuvo su usufructo hasta su muerte.
Su 50% de esta propiedad nos la deja como herencia a partes iguales a todos los hermanos (5).
Yo preguntaba en el foro:
¿si mi hermana puede reclamarnos o descontarnos a los demás hermanos (de ese 50% que nos deja a todos por igual) el valor pagado por la propiedad privativa de mi madre?
Ya que, en realidad, no la adquiere como legado, sino que se la compra a mi madre en una escritura ante notario.
Esto lo hacen así porque mi hermana tenía deudas y necesitaba el dinero imperiosamente y no puede esperar a que muera mi madre.
Otra opción que tuvo mi madre fue la de donársela a mi hermana. Pero creo que no lo hace porque tenían que pagar más al fisco.
Seguramente, el valor de venta de esta propiedad fue el mínimo y el dinero que recibe mi madre por esta propiedad va poco a poco revirtiendo otra vez en mi hermana. (por eso dije que esta venta en realidad fue un “paripé”)
(Mi madre jamás se gastó este dinero y al morir, apenas hubo nada en su cuenta bancaria)
Disculpad si no me explico bien. Y gracias por atenderme.