Si en determinadas decisiones están en juego grandes cantidades de dinero de la comunidad y es necesario elevarlas a acta, pues prefecto, pero la vida cotidiana exige muchas otras cuestiones que no necesitan de una publicidad erga omnes, que incrementa los costes de los vecinos, vale perfectamente el pacto interno de los comuneros. La ley por la ley, es una idea que ya demostro su estrepitoso fracaso en el positivismo
Ya, pero cualquier comunero puede llegar y deshacer lo que se haya decidido en petit comite. La Ley es la que es, nos guste o no, pero es por la que se rige la justicia y de momento hay que atenerse a ella.
- Der todas formas, tampoco cuesta nada reflejar lo decidido en un documento y así hacemos las cosa bien. Las palabras las lleva el viento y en consecuencia no tienen ninguna validez.
La junta es soberana y puede decidir que el presidente pueda realizar operaciones (gastos para pequeñas reparaciones o adquisición de elementos necesarios) de poca envergadura hasta un tope, por ejemplo hasta 300 ó 500 euros. Si esto se recoge en acta, es perfectamente legal. Artº 6, 2 del C. Civil.
¿Y que pasa cuando no figurando en el orden del día y el secretario pone en acta que se aprueba por unanimidad?
Cuando en realidad ni siquiera ha habido votación, solo dos comentarios en contra y uno con dudas.
Pone que a pesar de no estar en el orden del día se aprueba, por unanimidad, pagar a un vecino unas obras que realizó por su cuenta, que no presentó en la junta ningún justificante del gasto con lo cual ni siquiera sabiamos el coste. Posteriormente pedí al presidente la factura y no existe solo un albarán, sin nombre ni DNI ni IVA,
el gasto era del ejercicio anterior.
Tomaron el dinero del fondo destinado a gastos de luz, agua, ascensor, administrador, etc. con lo cual los que no estamos de acuerdo nos dejaron indefensos.
Además a quien se le devolvió el dinero debe a la comunidad, por varios conceptos mas de 800 E. y que por capricho de varios presidentes y adm. no se refleja en acta ni se le reclama.
Como asistí no puedo impugnar el acta.
Podría orientarme algún profesional como podría plantear el tema en la próxima junta con vistas a una demanda.
He solicitado al presidente que lo incluya en el orden del día de la próxima junta pero me temo que no lo va a hacer.
¿Hay abuso de poder?
¿Hay fraude de Ley
Por lo que veo usted asistió a esa junta ¿Qué votó cuando se aprobó ese pago? Si votó en contra puede impugnar ese acuerdo. Para ello tiene tres meses desde la realización de la reunión.
Los que no asistieron, cuando les llegó el acta deben de impugnar tal acuerdo (tienen un año para hacerlo por ir en contra de la ley) porque efectivamente no se encontraba ese punto en el orden del día y aquí sí existe indefensión.
Si usted asistió y votó a favor o se abstuvo, no tiene nada que hacer. El que el punto no estuviera en el orden del día no es motivo de impugnación en su caso puesto que usted era conocedor del acuerdo en ese acto y no se opuso. Si por el contrario se opuso, sí puede impugnar si no se han pasado los plazos.
tiene todo el derecho a impugnar el Acta, ya que en ningún momento se celebró votación al respecto del punto planteado y que no venía en el Orden del Día.
- Todos los Acuerdos adoptados que no vengan en el Orden del Día son nulos, pero se requiere que se impugne tal acuerdo.
- Entiendo que para impugnar tal acuerdo, inexistente, tiene un plazo de un año por vulnerar una norma imperativa, como es la LPH.
- También puede realizar un escrito al Secretario advirtiéndole de la falsedad del Acta y más aún sacar dinero de la cuenta de la Comunidad para realizar un pago que en ningún momento fue aprobado en Junta. Si no modifica el Acta y deja sin efecto el acuerdo inventado y no repone el importe sustraido de la cuenta será denunciado en los Tribunales.
- Consulte con un Abogado, pero entiendo que el saltarse a la torera una Ley, tiene un año para poder impugnar el acuerdo adoptado falsamente.
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 11
Nº de Recurso: 727/2009
Nº de Resolución: 730/2009
EXTRACTO:
Ahora bien, a esta prohibición no escapa que el actor estuvo presente en la junta cuyo acuerdo nº 6 impugna, intervino en la deliberación y no manifestó en momento alguno ese defecto en la convocatoria que ahora opone, lo que nos lleva a recordar el criterio utilizado por el Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia nº 466/2009 de 2 de julio , en el se atiende al principio de buena fe, pues se considera
contrario a éste, conforme se recoge en el artículo 7.1 del Código Civil ,, "impugnar los acuerdos de la Junta so pretexto de un defecto formal en la convocatoria cuando el impugnante asistió a la Junta y no denunció ese defecto al inicio de la misma", porque conforme a la doctrina de ese Tribunal "la buena o mala fe está configurada cuando el ejercicio del propio derecho se hace previa una valoración de conductas, deducidas de la apreciación de unos hechos" (Sentencias de 12 de marzo de 1983, 15 de febrero de 1984, 31 de enero de 1985, 23 de marzo de 1988, 21 de octubre de 1988 y de 8 de marzo de 1991 )y que en este caso incide en no efectuar manifestación alguna en la junta sobre el defecto de la convocatoria, intervenir en la adopción del acuerdo, votar en el mismo y posteriormente, al no obtener satisfacción a sus pretensiones, acudir a la
impugnación por defectos en la convocatoria. Criterio que nos lleva en la interpretación del artículo 16 de la
LPH ., a no coincidir con el recurrente en cuanto, esa norma debe ser interpretada conforme al principio de
la buen fe, y el actor en cuanto asistió a la junta e intervino en ella, no puede alegar ahora desconocimiento del acuerdo como causa de nulidad, máximo cuando con sus actos creo confianza en su celebración.
Aquí en este caso la buena fe, es de los ingenuos que confiando en que no estaba en el orden del día y que además no se hizo votación, en ningún momento pensaron en la mala fe del presidente y del Adm., éste último debió advertir que al no estar en el orden del día no se podía tomar ningún acuerdo al respecto, ( que para eso es él el profesional y para eso se le contrató, para hacer las cosas bien) , en lugar de hacer el acta como la hizo y el presidente firmarla.
Creimos que el sacar el tema era para tantear al personal y ver la posibilidad que tenía de prosperar para incluirlo o no en la siguiente junta.
Además no existe factura legal
Creo que los jueces deberían afinar mejor y en este tipo de casos en quien deben ver mala fe es en los actores de actos ilegales y conocedores de la Ley que se aprovechan del desconocimiento del ciudadano de a pie y por ese mismo desconocmiento, no pueden defenderse, o sabiendo no disponen de medios económicos .
Voy a esperar a la junta general y manifestar mi disconformidad con las cuentas y advertir que si no reclaman la cantidad pagada, además de otras cantidades que faltan , pediré una auditoría y por supuesto voy a grabar la próxima junta, aunque se opongan, como ya lo hicieron una vez anterior.
También antes de recibir el acta, oliéndome la tostada, advertí al Adm. y al presidente le presenté escrito detallando muy claramente los motivos por los que no debía procederse al pago
y se negó a firmarme el recibí.
- La Sentencia que aportas nada tiene que ver con lo que plantea alba271.
- Dicha Sentencia razona cuando se delibera sobre un punto del orden del día y se emite votaciones y, al no estar de acuerdo el comunero, interpone demanda de impugnación. La lógica lo dice, paricipas de una deliberación con un resultado y éste tiene que ser aceptado, no da pie a impugnación.
- Partiendo de la base que en la Junta celebrada en la que está presente alba271, se comenta un punto ( que no está en el Orden del Día) y ni se llega a debatir y menos se llega a una votación, resulta que por gracia divina del sercretario se toma la atribución de poner en el Acta lo que le viene en gana.
- Nada tiene que ver la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia con lo que le sucede a alba271. Esta Sentencia resuelve un proceso cuyo formulismo fue correcto y que no viene a bien impugnar por defecto de forma, cuestión que en esta Junta no existió.
En cambio, la situación planteada, no es que haya un defecto de forma, sino, una ilegalidad en cuanto a tratamiento de un tema no planteado en la convocatoria y que el TS lo anula por desconocimiento de todos los Propietarios y segundo, una falsedad de transcripción del Acta, constituyendo un delito.
alba271, considero que puede impugnar el Acta, no se emitió ninguna votación, se trató un tema no recogido en el Orden del Día y al final se utilizó dinero de la cuenta de la Comunidad para realizar un pago ilegal. Consulte con un Abogado, se lo aconsejo.
Ya tienes el motivo para exigir que te den una copia del justificante del pago, junto al acta que quieran aprobar las cuentas, y con eso a denunciar por fraude.
Trasguyo no, la sentencia no se basa en que existía un punto de orden del día y se votó. La sentencia se refiere a que no existiendo ese punto en el orden del día, el demandante no lo advirtió en el momento de comenzar la junta que era ilegal, que participó y votó en la decisión y que viendo que no alcanza su objetivo, impugna, lo que se asemeja muy mucho al problema que plantea alba271.
Otro tema es que no se votara convenientemente, aunque el acta recoge que se acordó por unanimidad, que no se conociera la cantidad a pagar y que no exista factura alguna. Por ahí podría haber un resquicio de impugnación, pero debería ver si le saldrá a cuenta, porque impugnar conlleva un coste y el resultado es incierto.
Yo comprendo lo que dice alba271, la sociedad vive en su mundo lógicamente, no puede advertir temas de este tipo, y los jueces debería ser más cuidadoso en sus sentencias aunque de todas formas, la sentencia tiene lógica. Por otra parte, el administrador se ve que es un trápala, que en vez de ajustarse a la legalidad, la omite, esto es otro problema. Si estás pagando a un profesional es para que atienda tus intereses, y esos intereses se respetan respetando la ley cosa que no ha hecho y aquí tenemos el problema.