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propiedad horizontal

12 Comentarios
 
Propiedad horizontal
07/05/2011 14:32
Puede impugnarse un acta, cuando a peticion por 2 veces del presidente de la comunidad en activo, el administrador se niega a facilitarle los datos de los vecinos, que han delegado en él para ser utilizados en la eleccion de un nuevo presidente, en contra de la opinion de todos los demás vecinos?
07/05/2011 15:05
´Veamos cuando algún propietario delega en otro, en el acta tiene que venir reflegado que el propietario X, es representado por fulanito de tal.
Si este dato no figura en el acta claro que debe impugnarla
07/05/2011 15:27
Ya,pero nosotros los vecinos somos conocedores de que el administrador presiona al conserje de la finca para que solicite estos votos, son personas muy mayores la mayoria.... y nunca hemos visto aunque se le ha solicitado en junta , desde hace años .... estas delegaciones de voto,
Eso se referia y solicitaba el presidente...
En el acta solo viene reflejado el piso que ha delegado en su nombre y segun anteriores actas, hasta los difuntos propietarios delegan en el administrador.... confirmado por los herederos
07/05/2011 20:50
Veamos, cuando se celebra las Juntas, al administrador se le debe de exigir que muestre los documentos de representación, firmados por los propietarios, (no por familiares de estos) y con su nº de D.N.I. Si no es así no permitan la representación.
La representación es legal cuando cumple lo indicado en la ley (aunque sean por presión)
08/05/2011 00:39
gracias! deduzco que la negativa del administrador a mostrarlos en la junta, invalida el nombramiento del nuevo presidente elegido con los votos de esos representados, y que el administrador a peticion del presidente en activo se negó a mostrar a todos los vecinos allí presentes y tambien al propio presidente de nuestra comunidad
gracias de nuevo
08/05/2011 19:10
Hola a todos:

El artículo 13.3 dice que "el Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Si no hace caso el Administrador, está extralimitándose en sus funciones, haciendo abuso de derecho, con lo que al primero que hay que cambiar, es el Administrador.

Gracias por todo.

Saludos.
08/05/2011 22:26
Como ya le han indicado anteriormente, el administrador al comienzo de la reunión ha de pasar lista de los presentes, así como los poderes de representación que tengan los propietarios presentes o él mismo cuando alguno de los propietario ha querido que le represente. Para esto se ha tener un consentimiento expreso (por escrito) Artº 15, 1.- de la L.P.H. Si no se presenta este documento en este acto, no puede representar a nadie.

Para Antonio Bernardo.- El administrador cuando actúa como bien apuntas (extralimitándose en sus funciones por el hecho que nos ocupa), no es abuso de derecho, es abuso por desconocimiento de los presentes al no exigirle la presentación escrita del poder otorgado, o lo que es lo mismo, es un caradura.
09/05/2011 20:40
Hola a todos:

Si el Administrador niega al Presidente, la presentación a la vista, de dichas representaciones, entiendo que está extralimitándose, ya que lo pide el Presidente, en cambio no lo hace. Por otro lado que yo sepa, las votaciones son abiertas, este Administrador, al negar la exposición, está infringiendo la ley, entiendo que es un abuso de derecho, pero estoy abierto, ahora es cuando los Profesionales deben exponer, ya que según dicen que nos vamos de ligeros, por lo tanto, deseo que nos rectifiquen y aporten claridad.

Gracias por todo.

Saludos.
11/05/2011 11:12
El abuso de derecho consiste en la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres. El abuso de derecho consiste, por tanto, en usar un derecho fuera de sus límites normales. Por ejemplo, supongamos que un propietario demandado por atrasos en el pago de cuotas comunitarias y resulta que en la comunidad hay otros propietarios morosos con deudas comunitarias anteriores que no han sido demandados. En este caso la Junta de Propietarios estaría actuando con abuso de derecho.

El abuso de derecho se encuentra condenado en el artículo 7 del Código Civil en estos términos:

“…La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. “

Este derecho concedido por la ley se puede configurar como un límite al principio de mayoría dispuesto en la LPH. De tal forma, que una minoría o un simple propietario puede acudir al Juez si ven que sus derechos están siendo conculcados por un abuso de derecho.

Para que pueda resultar operativo este derecho es necesario que el propietario esté al corriente del pago de las cuotas comunitarias o si no es aceptado el pago de las cuotas vencidas por la comunidad consignarlas judicialmente, tal como establece el artículo 18.2 de la LPH. A mi juicio resulta totalmente operativo este derecho aún incluso de la existencia de la falta de pago de las cuotas comunitarias sin se acredita la voluntad de pago, es decir, la buena fe, y el pago no se ha podido realizar puntualmente, por ejemplo, por un error bancario en el número de cuenta o por un olvido del administrador de la finca.

11/05/2011 13:28
Antonio Bernardo:

No hay abuso de derecho porque se está actuando contra legem y aquel necesita de una acción conforme a norma.
Es un incumplimiento de normativa a secas y, por tanto, impugnable en todo su contenido.

Fontanero:

A veces no hay que fiarse taaaanto de wikipedia, que al fin y al cabo se hace por aportaciones, a veces muy poco referencidas, de todos los usuarios.

Porque aunque podamos poner varios matices a esa definición que Vd.pega ya que parece no distinguir con claridad el abuso de derecho y
del ejercicio antosocial del mismo, particularmente disiento en la referencia a la moral y buenas costumbres (salvemos la buena fe).
Igualmente puedo discrepar de su ejemplo de abuso pues en sí quien ejerece debidamente su derecho no lesiona a nadie y entiendo que eses moroso demandado no puede alegar abuso por no codemandar al restpo ya que ello a él ni le va, ni le viene ni en menos le lesiona derecho alguno.

Ejemplo de abuso puede ser la negativa por sistema a que un local comercial ponga un rótulo en la fachada o que una vivienda pueda instalar doble ventana.
11/05/2011 18:03
1º.- No es de wikipedia o al menos yo no lo he copiado de ahí.

2º.- El ejemplo está copiado de una web de administradores de fincas; aunque también te digo que el ejemplo no me parecía coherente con ese principio de abuso de derecho.

En esta web que dejo se verá mejor:

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/11/08/146802.php
12/05/2011 19:41
Hola a todos:

Gracias Papino, era una duda que tenía, aún así, no entiendo bien lo que dices de "se está actuando contra legem y aquel necesita de una acción conforme a norma".

¿Puedes aclararlo?

Si por lo visto Fontanero coge de una página, sobre comunidades de vecinos y no está bién, ¿puedes decir donde coger una definición correcta y a la vez clara?

Gracias por todo.

Saludos.
12/05/2011 21:03
Consumer.es es una publicacion de Eroski una cadena de grandes superficies, hiper, super y diversos tamaños de establecimientos de alimentacion.
En esa revista suelen publicar asuntos relacionados con comunidades de propietarios. Suelen ser bastante rigurosos en la informacion pero a veces "el mejor escribano echa un borron".

Saludos