Soy propietario de un piso en un edificio de 8 viviendas, debajo y adosado al edificio existen unas galerias y debajop de estas están los garajes.-
Resulta que la cuota de participacion de las viviendas es del 61% y el resto se lo reparten las galerias y los garajes.
Ahora las galerias quieren a toda costa cambiar el tajado de las mismas y a nosotros (los de las viviendas )que ni lo comemos ni lo bebemos nos toca pagar el 61% del importe total de la factura que dichas galerias nos pasen al cobre
¿ es esto legal ¿ a donde podemos ir para que nos den unas explicaciones y ver si nos pueden reclamar ese 61% de un tejado nuevo ??
gracias
¿Esta esa decision de las galerias acordado en Junta, convocada al efecto?.
¿Quien va a ejecutar las obras, la Comunidad o las galerias?.
Piense que los propietarios de las viviendas, probablemente, tienen la mayoria para los acuerdos, tanto de propietarios como de cuotas (estas seguras con el 61%).
No es decision de las galerias acometer las obras, sin acuerdo de la Comunidad.
Las tres comunidades a las que me habia referido no estan constituidas legalmente, no hay estatutos ni secretario en ninguna de las tres.-Acordaron de cambiar el tejado en una convocatoria normal.
Las obras las va a ejecutar la comunidad e Galerias, y ya tienen al parecer presupuestos para la ejecución de las mismas.
gracias
¿por qué dice uste que no estan constituidas legalmente?¿ tienen escritura de división horizontal y obra nueva? ¿son un sólo edificio? Aclarenos un poquito más.
¿para usted que significa una convocatoria normal?
A mi entender pienso que al no tener estatutos, no estarán constituidas legalmente ....¡porque no estan registradas ni legalizadas en sitio alguno¡¡
Escritura de división horizontal si existe, lo de obra nueva no lo se porque el edificio ya hace 16 años que está construido.
Las convocatorias se celebran poniendo un papel en la puerta o en las galerias indicando que tal día hay reunión de la comunidad, pero sin 1ª ni 2ª convocatoria.-
Esta el edificio y debajo del edificio esta una pàrte de las Galerias , dos o tres locales( el resto de locales está a cointinuación ) por donde se entra a las galerias y al edificio de viviendas. y debajo de las galerias estan los garajes.-
Gracias
Ustedes estan constituidos y bien constituidos como comunidad de propietarios.
Cosas que estan mal realizadas: la convocatoria, ademas es importante saber quien firma esa convocatoria, y si tienen ustedes en cuenta que forman una sola comunidad.
Tendríamos que ver la escritura pero por lo que usted indica son una sola comunidad. Por tanto la suma del coeficiente de locales, garajes y viviendas tiene que ser 100
Y usted esta errado en una cosa, a usted le afecta igual que al de la galeria el tejado, pues ustedes los propietarios de las viviendas tienen el 61% del coeficiente del edificio, y es como si se pudiesen dividir los elementos comunes del eidifico y dijese el tejado 100% pues de ustedes el 61%
Amigo, le toca pagar.
Por lo que puede advertir, ustedes lo que no tiene configurada legalmente es la comunidad de propietarios, es decir, no se ha formalizado con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal. (Corrijame si me equivoco).
¿Tienen libro de actas?
¿Tienen el CIF? Codigo de identificación fiscal.
¿Existe presidente de comunidad?.
¿Quién lleva las cuentas de la comunidad?
En realidad como habia dicho son tres comunidades : viviendas - galerias y garajes.
Justamente no tenemos configurada legalmente ninguna de las tres comunidades
libro de actas las viviendas si los tenemos, las galerias creo que tambien y los garajes no
ninguna de las tres comunidades tienen cif.
Si hay un presidente para cada comunidad
las cuentas las lleva el propio presidente.
Gracias
las convocatorias no las firma nadie ,simplemente se coloca u n papel en un lugar visible indicando que tal dia se celebra la reunion de la comunidad de viviendas o de galerias
Si usted asiste a alguna reunion, debe hacer constar que ese procedimiento, no es valido.
Las convocatorias de Juntas (no reunion), tiene que hacerlas y firmarlas el Presidente. Ademas tiene que enviarlas al domicilio de cada propietario.
Que pasa si la convocatoria NO la firma el presidente y SÍ la Administración?.
Es normal que una Comunidad de propietarios, con más 40 años, y administrada, desde entonces, por la misma empresa Adm. NO tenga NI haya tenido nunca NIF?. Que hacer, pues. Gracias.
El cif (codigo de identificación fiscal) se otorga en Hacienda y sirve para poder contratar a alguien (adminitrador, empresa de limpieza, empresa de mantenimiento ascensor etc...) sin este código no se puede (no se debe) contratar nada ya que la contratación va a (comunidad de propietarioa de calle fulanita nº xxx con nº de CIF XXX.XXX.XXX).
El libro de acta debe estar diligenciado en el registro de la propiedad.
Con estos dos requisitos hay que formalizar la comunidad para lo que hay que convocar una reunión y elegir los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, secretario y (administrador si se desea) a partir de se momento ya está formalizada la comunidad de propietario. Cada comunidad tiene que estar formada por estos elementos u órganos.