Debe hacerse a todos ellos, si la reclamación no es judicial, y ustedes conocen que uno de ellos es el administrador del bien, entonces podran reclamarle a el como administrador pero dejando claro que la deuda es de los tres, pero si la reclamación es judicial, entonces tienen que demandar a los tres porque si no podrian alegar falta de litisconsorcio pasivo necesario.
la reclamacion de deudas vencidas por gastos de comunidad , en el caso de que el bien sea de tres copropietarios puede hacerse son caracter solidario a uno solo de ellos por el total o bien debe hacerse a cada uno por su parte?