Buenas tardes. Hace ya 8 años que estoy divorciada y tengo un hijo de 10 años. Cuando empezamos los trámites de la separación, se quedó en que el usufructo de la vivienda me correspondía a mí por tener la custodia del niño. El caso es, que en las escrituras, somos propietarios mi ex-marido y yo. Mi pregunta es, ¿cuándo mi hijo cumpla la mayoría de edad deberé abandonar la casa? El abogado me dijo que, aún cumpliendo la mayoría de edad, si mi hijo decía que yo no me iba. No soy ninguna sangüijuela, por si alguien lo está pensando. Al contrario, podría haber tenido una pensión compensatoria y me negué, y la pensión de alimentos me correspondía 300€ y dije 200€. Este tema me da muchos dolores de cabeza. No tengo trabajo estable, de 12 meses trabajo la mitad y a veces ni eso y "sobrevivimos" con el subsidio de 426€. De ahí me preocupación. Creí que yo era propietaria de la mitad al figurar en las escrituras, porque la vivienda la compramos los dos cuando estábamos casados y en el convenio regulador figura la palabra "usufructo". ¿Podrían aclarármelo, por favor? Muchísimas gracias de antemano.
Yo creo que por todo lo que cuentas no tienes que temer que te quiten el usufructo de tu vivienda, pero bueno te aclaro algunos de los puntos que has preguntado:
- Figuras como usufructuaria porque la casa es de ambos, pero al quedarte con la custodia del hijo la vivienda familiar te corresponde a ti, aunque sea solo su disfrute, puesto que la propiedad es compartida con tu ex marido por lo que dices.
- Cuando tu hijo cumpla la mayoría de edad, en principio el convenio sigue en vigor, salvo que tu ex- marido solicite su modificación, en cualquier caso, si estas percibiendo subsidio por desempleo, a menos de que tu marido esté en situación similar, continuarás como usufructuaria por estar en dificultades económicas pero, en principio, lo que manifieste tu hijo no tendría relevancia.
Este es mi parecer, que emito a contraste con otro mejor fundado en derecho
Hola Hecate_34,
No creo que aparezca la palabra usufRucto o no es lo habitual, sino que el progenitor custodio- en este caso uste-tendrá el uso de la vivienda.
Si en el convenio o sentencia especifica hasta la mayoría de edad de su hijo, hasta ese momento tiene el uso d la vivienda, extinguiéndola al cumplir su hijo la mayoría de edad.
El padre de su hijo podrá solicitar lo que a su derecho convenga en ese momento, llegar a un acuerdo con usted, o solicitar la extincion del proindiviso.
Un saludo,
Llevas razón katia. No aparece usufructo, lo que pone es: "La vivienda propiedad de ambos progenitores, sita en calle tal, que ha sido domicilio conyugal de ambos, hasta su separación de hecho, se atribuye el uso, con todo el mobiliario existente en la misma, a la esposa e hijo."
No dice nada de usufructo ni tampoco el tiempo.
Como han comentado más arriba, el uso y disfrute de la vivienda es hasta la mayoría de edad de vuestro hijo, no hasta que sea independientemente económico como sucede con la pensión de alimentos.
Yo tengo el usufructo de la vivienda familiar de forma vitalicia. Se pacto en la separación y más adelante tambien se tuvo en cuenta para tramitar el divorcio, ya que renuncié como Hécate a otras cosas a favor de él (menos pensión, renuncié a la compensatòria...). Mis hijos estan independizados y yo sigo en la vivienda hasta que yo decida.
De forma general la personal que tiene la guardia y custodia de los hijas tiene el USO de la vivienda mientras los hios viven en ella, pero el caso que se plantea no es exactamente éste ya que al USO hay que añadir el USUFRUCTO/USO VITALICIO.Espero haber tranquilizado a Hécate ya que es un tema importante.