La no iniciación por el Ayuntamiento significa que renuncia a reclamar por no tener constancia de la titularidad sobre esa finca y así se hará constar en el procedimiento de investigación sobre la posible propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la finca, que endrá iniciado la Dirección General de Patrimonio del Estado a petición de la Delegación de Hacienda de la CCAA respectiva.
En relación con la pregunta realizada por mi el 29/12/2016, y las respuestas resibidas del Sr. Juan Carles el 29/12/2016, así como a mi consulta del 870172017, y su respuesta de Alga, debo añadir que el Ayuntamiento por decreto de alcaldía, acordo, no iniciar procedimiento de investigación de la titularidad de la parcela como publica o privada,
Por lo que si el Ayuntamiento no inicia el procedimiento de investigación y el catastro tampoco, en que situación queda la referida parcela, ya que nadie inicia expediente de titularidad.
Gracias por la respuesta
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley, el expediente resolverá a favor del Estado en caso de que la investigación acreditara que la finca carece de dueño.
Con fecha 29/12/2016, reciba respuesta a mi consulta por el Sr. Juan Carles Grisolia,de la cual estoy totalmente de acuerdo, ya que esta basada en el Art. 47 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre.Pero no me queda claro por cuanto el Ayuntamiento ya ha manifestado que no va a solicitar ningún tipo de investigación, sobre este tema. Por lo que pregunto;
Si transcurridos los dos años y el expediente no se ha resuelto y se acuerda el archivo, la parcela 612 en que situación queda.
gracias por la respuesta.