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Propiedad de terraza

9 Comentarios
 
Propiedad de terraza
09/12/2019 21:38
Dispongo de una escritura de vivienda donde se describe como elemento componente de la misma la terraza con el siguiente texto:
"Vivienda en planta segunda, o primera de pisos, situada frente a la escalera de subida, de la casa sita en esta ciudad y su calle de XXXXXX, número XX, antes YY. Consta de vestíbulo de entrada, cuarto de estar-comedor, cuatro dormitorios, cocina oficio con despensa, cuarto de baño y TERRAZA-TENDEDERO a lo largo de toda la fachada interior. Comprende una extensión superficial construidade ciento treinta y un metros ochenta y cinco decímetros cuadrados;y linda al frente, la mesa escalera de subida, derecha entrando, casa de ZZZZZZZZ, izquierda, solar de WWWWW, y espada, la calle de su situación."
Los vecinos llevan desde el día de la compra por parte de los anteriores propietarios hace más de 40 años protestado que la terraza es comunitaria y ahora me lo repiten a mi como actual propietario. De parte de quien esta la razón según la ley actual.
09/12/2019 23:05
Abdon
Pues que le xpongan sus razonamientos porque es comunitaria.
Es mas, esa terraza es de su propiedad, pero existen elementos de la misma que son de la comunidad, por ejemplo si existen barandillas, usted tiene obligacion de su mantenimiento, pero si hay que cambiarlos, su cambio lo abonara la comunidad.
Pero entiendo que en su pregunta existe algo mas que usted no nos indica, porque no entiendo la obsesion de la comunidad con la terraza
10/12/2019 13:30
Abdon
Si la terraza está anexa a la vivienda puede ser comunitaria, pero siempre será de uso privativo y corresponderá su uso y disfrute a la vivienda anexa.
10/12/2019 16:16
Abdon
Cuando una terraza figura en su escritura dentro de la vivienda como aneja, siempre es de propiedad privada.
Para ser comunitaria, en esa misma escritura le indicaria que existe una terraza de la cual se tiene el uso y disfrute. Y ésta si es comunitaria.
La ley siempre ha dicho lo mismo sobre este tema
12/12/2019 10:25
Abdon
Las terrazas (si es que entendemos lo mismo por terraza, que igual no es el caso), como cubiertas del edificio que son, son SIEMPRE comunitarias, por su propia naturaleza, y lo que se tendría es el uso privativo sobre la misma, pero no la propiedad.
Aunque si se trata de una galería (que podría querer decir eso lo de "terraza-tendedero"), pues ahí ya no, sería parte de la propiedad privada exclusiva.
12/12/2019 10:32
Abdon
El Tribunal Supremo exige que para que una terraza sea propiedad privada de un comunero, y no elemento común, se exprese así en el Título Constitutivo "de forma irrefutable e inequívoca". Título constitutivo, no escritura de propiedad, ojo. Lo que por naturaleza es común solo puede dejar de ser común por la constitución misma de la comunidad.
13/12/2019 13:20
paquito xocolatero
Hoia me surge pregunta, ¿que se considera el "Titulo constitutivo"?, indicas que no es la escritura de propiedad de la vivienda.
13/12/2019 14:13
Johnwick
ANEXO.- Adjetivo que, referido a espacios o dependencias y a escritos o documentos, significa 'unido o agregado'; y, referido a otras cosas, casi siempre inmateriales, 'vinculado o aparejado'.

¿Opina que cuando se describen los espacios de que consta una vivienda, las habitaciones o la cocina son "anexas" a la vivienda?
13/12/2019 14:17
Cameliasafe
Efectivamente, como bien supones, lo que existe detrás es un proyecto para instalar un ascensor que supone coger 5 m2 de mi terraza y que coinciden con el espacio que ocupa la caldera y depósito de gasoil de mi calefacción y un desague de las aguas pluviales que caen en el cubrimiento de mi terraza.
13/12/2019 14:28
Abdon
Tal como lo describe (habría que ver la División Horizontal, como dice paquito), parece que es una terraza de su propiedad.
En ese caso, si quieren poner un ascensor, tendrán que indemnizarle por esos metros que le quitan. Incluso podría ser que no pudieran quitárselos, por afectar a la utilidad de la terraza-tendedero, si no tiene sitio para poner la caldera y el depósito.