Hola,
soy autopromotor de una vivienda privada unifamiliar. He contratado los servicios de unos arquitectos para que me hagan el proyecto y la supervisión de obra de esta vivienda.
Mi duda es la sieguiente: Legalmente, quién es el propietario de este proyecto? Serian ellos por haberlo diseñado (aunque en base a nuestras demandas), o seríamos nosotros que hemos contratado sus servicios?
He abierto un tema nuevo relacionado con los derechos de imagen de esta misma casa, en el apartado de derechos de imagen.
Muchas Grácias.
Disculpad, la consulta de imagen del mismo proyecto la abriré en el apartado "Nuevas Tecnologías", pero se corresponde a las imágenes sacadas de mi casa y proyecto publicadas en web.
Alguien sabe dónde puedo encontrar regulación sobre éste tema?
Primero, el Artículo 10 (1) de la Ley sobre Propiedad Intelectual (“Obras y títulos originales”) califica “los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería” como un objeto de propiedad intelectual.
Segundo, en lo que se refiere a los derechos alienables a la obra, el Artículo 51 de dicha Ley establece que:
Si su contrato (que debe ser hecho por escrito) no dice nada de la transmisión de los derechos de explotación de la obra, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos a Ud.en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual como el empresario en el momento de la entrega de la obra.
Sin embargo, hay exclusiones, p.e., Ud. no puede utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de su actividad habitual empresarial.
En cuanto a los derechos a la imagen, son suyos. Puede conseguir mas informacion en Ley sobre Propiedad Intelectual (Art. 10, 14, 51).
Debería hacer la consulta, en el Colegio de Arquitectos, donde se presentó el proyecto, aportando en número de visado del mismo y el nombre del Arquitecto.