Para resolver su duda, vaya al registro de la propiedad, solicite escritura de división horizontal del edificio y una nota simple de la terraza donde indique quien es su prooietario si conoce el nombre y los apellidos de la hermana una nota informativa de sus prooiedadades.
De cualquier forma vaya ya al registro y que le ayuden en toda la informacion,
Tambien cuando sepa el numero de finca registral de la azotea vaya al catastro e informese
Buenas voy a comprar una vivienda de una sola planta, arriba tiene azotea desde la que se accede desde un patio que está dentro de mi vivienda, sin embargo me dice la propietaria que la azotea es de la casa de al lado que es de su hermana, que ella la tiene en la escritura. Claro ahora al no poder acceder a la azotea puesto que el único acceso es de mi patio privado me comenta que si quiere q destruya la escalera y que su hermana haría un acceso desde su casa. Efectivamente en mis escrituras no se habla de azotea, lo que no veo lógico es que la propietaria de lo que considero mi azotea ( justamente el techo de mi casa y con acceso por mi casa) pueda montarse fiestas y molestarnos cuando me pisa a mí únicamente, quiero decir, que somos vecinos horizontales cada uno con acceso a su casa desde la calle sin elementos comunes....
Es posible esto? O me pueden estar mintiendo?
En caso de que ella tuviese mi azotea en su escritura en caso de que me filtrara agua en mi casa, que me lo tendría que subsanar ella y depender de su buena voluntad? Os podría adjuntar fotos para que veáis más claro lo que comento. Gracias de antemano por su respuesta
El derecho a vuelo, si no fue establecido por el promotor en la escritura de division horizontal como finca independiente (con su coeficiente) y escriturada a favor de alguien, perteneceria como zona comun a la Comunidad de Propietarios.
El derecho a vuelo, si no fue establecido por el promotor en la escritura de division horizontal como finca independiente y escriturada a favor de alguien, perteneceria como zona comun a la Comunidad de Propietarios.
Si por finca te refieres a edificio constituido en propiedad horizontal, efectivamente, las azoteas son elementos comunes, por lo que la propiedad es de todos los vecinos, y de ninguno en particular.
Si quisiera subirse una altura, debería someterse a la decisión de la Junta de Vecinos, y puesto que altera la estructura del edificio, es uno de los acuerdos que, según Ley, requiere UNANIMIDAD para su aprobación; además de esto, quien aprovechara el uso de esa nueva altura debería hacerse cargo de cuota al respecto, por lo que igualmente se requeriría unanimidad para la modificación de las cuotas de la comunidad.
Otra posibilidad es que, también por acuerdo MAYORITARIO de la Junta, se decidiera atribuir el uso privativo y excluyente a alguno de los vecinos, con la contraprestación normal de gastos de mantenimiento y conservación, pero previo acuerdo UNÁNIME de la obra.
En ocasiones cabe la DESAFECTACIÓN de la zona, de tal manera que pase de ser común a ser privativo, lo que permitiría la venta al vecino interesado, en que el vendedor es la comunidad y el comprador el interesado. También esto requiere acuerdo UNÁNIME de la Junta.
las azoteas si te refieres a las terrazas..son comunitarias..so pena q este establecido de distinta manera en la escritura de obra nueva y de constitucion de propiedad horizontal.
Quiero saber a quién pertenecen las azoteas de las fincas. Soy propietario y quiero saber si se puede subir una altura en la azotea. En ese caso, ¿a quien pertenece? a todos los propietarios?