¿Cuál es la naturaleza jurídica del camino para el ayuntamiento?. Puede ser hasta tres cosas, de mayor a menor (de más público a menos): un camino público (bien demanial); un camino vecinal (o de uso vecinal inveterado pero no formalmente demanial); o una servidumbre de uso público de las del 531 del C.C. Si no es alguna de estas tres cosas registralmente, el Ayuntamiento no podrá reivindicar el camino
Tengo una propiedad que posee un camino particular. El problema es que el camino lo tiene catastrado el ayuntamiento, pero en mi escritura pone que lindo con vecino. Ese camino sigue siendo mío? es del ayuntamiento? Van a hacer un P.A.I. y el ayuntamiento dice que es suyo.