Dos hermanos que hace mas de cuarenta años han fallecido sus padres. nunca han aceptado la herencia de la única casa que existía en el caudal hereditario.
durante estos cuarenta años han hecho uso de la casa al 50%.
la casa no tiene escritura ni está inscrita en registro
en el último año, uno de los dos ha hecho una escritura a su favor y ha cambiado catastro a su nombre.
QUE ACCION INICIO:
REIVINDICATORIA DE LA PROPIEDAD?
INTERPELACION NOTARIAL PARA ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA DE LOS PADRES FALLECIDOS HACE MAS DE CUARENTA AÑOS?
Interpelación notarial y división judicial de herencia. Si el hermano avieso se niega a incluir la casa en el cuaderno particional, juicio ordinario para depurar a quien pertenece la propiedad. En ningún caso acción reivindicatoria, pues esta presupone la propiedad del bien, que por ahora es del hermano espabilado, y es preciso destruir la presunción de propiedad que tiene en su favor por las escrituras.