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Propiedad compartida de piso

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Propiedad compartida de piso
16/03/2006 11:20
Hace 20 años un padre y 4 hijos compraron un piso. El padre el 60% y cada hijo el 10%. Uno de los hijos estaba casado en gananciales, luego le correspondía el 5% a él y a su mujer.
Se produjo el divorcio hace 15 años y del piso no se habló nada en la separación (ni se acordaron).
Hace 2 años murió el padre, que vivió hasta su muerte en dicho piso con uno de los hijos.
Al morir, por herencia le corresponde a cada hijo un 15% adicional. Luego la propiedad quedaría dividida (10% 15%) (10% 15%) (10% 15%) (5% 15% exmarido) (5% conyuge).

El hijo que sigue viviendo en la cada se quiere quedar con el 100%, luego decide comprar el resto a sus hermanos y necesita la parte de la exmujer de uno de ellos, que ni se acordaba de la existencia de este piso (y de esta propiedad minoritaria que tenía).

El hijo pretende comprar a un precio un 30% inferior a mercado, diciendo que ese el el precio que pagará al resto. El precio de basa en 2 valoraciones de inmobiliarias, de hace 1 año y con un error en los metros (aplica el precio metro sobre útiles, cuando debería ser sobre construidos). Se ha efectuado una muestra de unos 20 pisos en venta en la zona y el precio ofrecido es muy inferior.

La mejor solución es llegar a un acuerdo, pero, ¿qué derechos tiene el propietario del 5% si considera que el precio es muy bajo?
- En principio, descartan incurrir en hacer tasación.
- ¿Puede tener derecho de “tanteo o retracto”, en las partes que vendan otros? Si los 3 hermanos quieren vender a ese precio, puede tener derecho a exigir comprar la parte que equivaldría a su % de propiedad?
- ¿Puede tener derecho a exigir por una renta por ese 5% desde el momento de la compra? ¿Y desde la muerte del padre de su exmarido? ¿Y a partir de ahora?
- ¿Qué pasos puede dar?
16/03/2006 12:41
-Si no quiere vender su parte, NADIE puede obligarle a vender, aunque el comprador adquiera el resto de la propiedad.
-Art. 1522 Código Civil:"El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común"