En febrero el banco se adjudico mi propiedad. Me gustaria saber que hace el banco despues de esto? Inscribe la propiedad y solicita el desalojo de la propiedad? Si el banco no ha inscrito la propiedad, puede solicitar el desalojo?. La ultima notificacion que recibi del juzgado fue el resultado de la subasta. Que sera lo proximo que reciba? La orden de desahuscio si la han solicitado?
Si puede solicitar el desalojo.
Lo próximo que debes recibir, depende del contenido de la última notificación. ¿Se indica quién es el adjudicatario?, de serlo el Banco ¿se indica que tiene derecho a ceder el remate?.
Desde la celebracion de la subasta solo he recibido una notificacinon.La ultima notificacion que recibi fue la que me informaba de quien y por cuanto se habia adjudicado la vivienda. no he vuelto a recibir nada. Actualmente en el registro consta como propietario el banco.
Si es tu vivienda habitual, debes recibir un Requerimiento, a fin de que la desalojes en el plazo de un mes, y es posible que a la vez te notifiquen que se ha señalado día y hora para el lanzamiento y entrega de posesión, apercibiéndote de que, todos los bienes que se encuentren en dicho momento en el inmueble, se considerarán abandonados a todos los efectos.
Lo lógico y normal es que el banco inscribiese la vivienda inmediatamente después de adjudicársela en subasta.
Luego solicitaría la posesión y el lanzamiento. Como los juzgados van cada vez peor y son cada vez más pasotas, esto se puede demorar igual un año. Pero un día te avisarán de que se va a producir el lanzamiento, o sea de que va a ir el banco con el secretario del juzgado, van a abrir el piso con la ayuda de un cerrajero, van a cambiar la cerradura y si hay muebles se los llevará una mudanza al depósito municipal del cual tú podrás retirarlo.
Por todo ello te aconsejo que te lleves las cosas de valor. Si estás sacando algún provecho al piso, aguanta hasta el final, pero es desagradable que te pillen todavía allí metido el mismo día del lanzamiento. Lo civilizado sería facilitar las cosas entregando las llaves en el juzgado, pero entiendo que a veces se está enfrentado con el banco, aunque probablemente el banco también va a perder y bastante con la operación.
Lo que no preguntes tú en el Juzgado nadie te lo va a decir. Sobre todo si, como ocurre en el 90% de procedimientos que llegan a subasta, el ejecutado no comparece con abogado y procurador en el procedimiento. Aunque ciertamente en este tipo de procedimientos poco se puede hacer sobre el papel para ejercer una defensa legal (me refiero en el mismo procedimiento, otra cosa es que se inicien procedimientos paralelos de nulidad de actuaciones o similares), en la práctica la principal ventaja es que el juzgado lo ha de notificar todo a través de abogado y procurador y por tanto uno se entera a cada momento del estado de su proceso, y sin sorpresas. Y también se pueden recurrir todas las resoluciones, aunque sea para ganar tiempo.
No es fácil llamar a ser civilizados a quienes lo han perdido todo por la voracidad y codicia de los bancos.Además, nadie te obliga a que devuelvas las llaves en el Juzgado. Pero de lo que sí deberías enterarte en el Juzgado es de si ha quedado deuda pendiente, si se han tasado las costas, si se ha hecho la liquidación de intereses... y esas cosa que, si quedan pendientes, cualquier día le viene a uno el embargo sin poder reaccionar.
En fin, ánimo y, si no quieres comparecer en el Juzgado con abogado y procurador, al menos pasa por el Juzgado con cierta regularidad (recomiendo cada quince días como máximo) para ir preguntando todas estas cosas.