cero que efectivamente nos hayaríamos en el supuesto del acto público, pero el detenido forma parte de la noticia o acontecimiento público, por tanto entiendo que careces de acción contra el fotógrafo.
Otra cosa es que acusasen de la comisión de un delito a una persona la cual aparece en imágenes, y que a su lado, y sin nada que ver con la noticia, se encuentre por allí otro individuo y en el que se detienen las imágenes, será entonces cuando éste tendría acción puesto que su imagen no se ha tomado como accesoria (aparición en una ráfaga de la grabación), sino que ha habido una detención de la cámara respecto de su persona, no siendo dicho individuo objeto de la noticia.
En tu caso considero que sí ha formado parte de la noticia.
Podrías averiguar el autor de la foto del periódico requieriendo a éste, y si no intentarlo judicialmente, como diligencia preliminar.
Gracias. El tema está en saber qué se entiende en este caso por "accesoriedad". Yo entiendo que una foto en primer plano del chico con el policía que lo custodiaba, determina el protagonismo del chico y la accesoriedad del policía, ¿verdad?
Lo que no sé es cómo identificar al fotógrafo, ¿basta con acompañar a la demanda el recorte de periódico con la foto publicada?...¿o sería una diligencia preliminar: acudir al juzgado con el periódico pidiendo la averiguación de la identidad del fotógrafo?...
Te reproduzco a continuación unos artículos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, la cual es la que regula lo que planteas en tu consulta:
Art 8 de dicha Ley: Hay casos en los que no se contempla intromisión ilegítima, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Hola, les expongo un caso para que expresen sus opiniones. Detienen a un chico de 19 años y 59kg por unas presuntas lesiones a un portero de discoteca de unos 85kg. Cuando va a declarar ante el juez de instrucción el fotógrafo de un periódico se dispone a fotografiarle e, inmediatamente, el padre del chico y éste hacen saber al fotógrafo que no le autorizan a fotografiarle. A pesar de ello, hace caso omiso y lo fotografía. Así las cosas, padre e hijo dicen al fotógrafo que NO AUTORIZAN a la utilización de la imagen del chico. Tras largas negociaciones se llega al acuerdo verbal de que, en caso de publicarlas, se ocultaría el rostro del chico. ¿Qué sucede? que al día siguiente sale publicada la foto ÍNTEGRA del chico en primer plano. ¿Prosperará una demanda civil contra el periódico y fotógrafo? ¿Cómo averiguar la IDENTIDAD de este fotógrafo si se negó a facilitarla en su momento?