Buenas,
Compre un apartamento atico en el que había un sanitrit que desviaba las aguas grises y fecales a una tubería del piso vecino, no me ha preocupado durante varios años hasta que al querer hacer reforma y usar una salida de aguas me he dado cuenta que mi vivienda no tiene bajantes para desagüe de aguas grises ni residuales, dicha bajante está en el otro lado del edificio. Mi casa tiene cédula de habitabilidad,
No debería ser obligatorio en el momento se obtenerla? Puedo reclamar a la comunidad la instalación de una salida de aguas grises y residuales en mi vivienda?
Muchas gracias
y usted cree que la comunidad tiene la culpa que su vivienda no tenga salida a tuberias de aguas residuales?
Pues no.
usted podrá pedir permiso, para conectarse y por supuesto correra por su cuenta
Buenas tardes,
Primero comentar que he sido muy respetuoso en la pregunta y agradecería que usted también lo fuera en la respuesta.
A mí entender si estoy pagando la cuota se la comunidad por un bien del que no disfruto, y del que tengo que mantener así como las conexiones hasta las viviendas de los vecinos entendía que yo también debería tener una conexión hasta mi vivienda y disfrutar del mismo bien.
Gracias por su respuesta pero debería aprender a ser más educado
En todo caso seria EDUCADA
no se donde ve usted falta de respeto al preguntarle ## ¿usted cree que la comunidad tiene la culpa que su vivienda no tenga salida a tuberias de aguas residuales? ## Sea una falta de respeto,
¿tendria usted la amabilidad de ampliar su malestar?
A muchas personas cuando preguntan y se les da la respuesta que ellos no esperan, pues se molestan
Para nada estoy molesto con su respuesta, de hecho se la he agradecido. Su irónica respuesta a alguien que no conoce desde luego es de mala educación pero no quiero crear polémica simplemente quería saber de alguien con conocimientos cuales son mis alternativas. Gracias de nuevo por su respuesta
Pienso que la ironia nunca es sintoma de mala educacion, todo lo contrario, considero que la ironia no siempre es ofensiva, y usted que denota saber, es conocedor que ironia consiste en dar a entender lo contrario de lo que se dice y en mi respuesta-pregunta no veo ningun tinte de ironia, ya que ha sido clara y directa al describir un axioma
La ironía no siempre es agresiva ni está destinada a la burla del prójimo. Hecho que en ningun momento ha sido intencion de la que subscribe
Buenas tardes, en teoría su casa debería de tener una conexión a los bajantes comunitarios, y a no a la instalación interior de otro vecino.
La comunidad debería de asumir el gasto de facilitarle una salida para el saneamiento de su vivienda. Y ser ellos quien le reclame a la constructora que construyó el edificio o bien al técnico que firmó la cédula de habitabilidad.
Por otro lado, disculpe la pregunta, pero ¿El vecino al que usted está conectado es de su misma comunidad? Supongo que si. Y si su conexión está ejecutada a través de la casa del vecino, probablemente sea a través del mangueton del inodoro que es donde se suelen conectar los desagües antes de conectarlos a los bajantes, por lo tanto probablemente haya algun bajante cerca. Ya que el máximo recorrido permitido por ley de un mangueton de inodoro es 1,5 m.
Muchas gracias,
Es un edificio muy antiguo y entiendo que mi casa era anteriormente una zona para guardar trastos que posteriormente dispusieron como vivienda. Está conectado al vecino del edificio, pero la distancia es mayor a 1.5 metros ya que cruza toda la escalera yo creo que será de 5 metros mínimo.
Podría darse el caso que me quitarán la cédula de habitabilidad por no tener dicha conexion?
Gracias de nuevo por su ayuda
Seria interesante saber si en origen su atico era tal.
Porque podria ser que como es edificio antiguo, su atico antes no fuese vivienda como tal y por eso no este conectado a una bajante, porque por logica si fuese una vivienda de origen si tendria conexion
Buenas tardes,
Por lo que me han dicho otros vecinos del edificio en origen no era una vivienda, en cada planta hay 2 pisos y en la ultima se hicieron 3 apartamentos. Los otros 2 apartamentos áticos sí tienen conexión a bajante pero el mío, por su ubicación, no tiene. Lo que aún no tengo claro es si es requisito estar conectado a una bajante para que tuviera la cédula de habitabilidad y si puedo solicitar dicha conexion y quién se tiene que hacer cargo del gasto. Muchas gracias por su ayuda
El principal requisito de la vivienda usada o preexistente es que este escriturado como vivienda. Además, existen muchos otros requisitos que describe el Decreto 141/2012. Entre otros, según la normativa vigente, detallamos las condiciones de habitabilidad en las viviendas preexistentes, construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984
Requisito 6
Equipo
El equipo mínimo del que tiene que estar dotada una vivienda para que sea habitable debe cumplir los siguientes requisitos:
6.1 Tener una instalación de agua fría y caliente que:
a) Esté en buen estado.
b) Como mínimo, sirva al fregadero de la cocina, a un lavabo y a una ducha o bañera.
c) Si el suministro es por captación propia, que disponga de un depósito de reserva de 200 litros.
d) Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.
6.2 Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de forma que:
a) Esté en buen estado.
b) Conecte con todo el equipo que lo requiera.
c) Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.
d) Si en su entorno existe una red pública de alcantarillas, que conecte con esta, y si no existe, que las aguas sucias no se viertan al exterior si no se depuran previamente.
6.3 Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de estar conectada a una red exterior de suministro de energía eléctrica con condiciones económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, tiene que disponer de una instalación interior de forma que:
a) Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.
b) Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.
c) Tenga dos enchufes en la sala y en la cocina, y uno en las habitaciones. En caso de que la sala contenga el equipo de cocina, tiene que disponer como mínimo de cuatro enchufes.
d) No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el funcionamiento normal de otras instalaciones.
e) Disponga, como mínimo, de un interruptor de control de potencia (ICP).
6.4 Disponer de un equipo higiénico, entendido como los aparatos higiénicos que, con la dotación de agua corriente correspondiente y el desagüe, están destinados a la higiene y evacuación del cuerpo humano, de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera en buen estado.
b) El inodoro tiene que estar incluido en una cámara higiénica independizable.
c) La ducha o bañera debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura de 2,10 m.
d) La cámara higiénica tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.5 Tener instalado un equipo de cocina de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un fregadero y un aparato de cocción eléctrico o de gas.
b) Esté en una misma pieza.
c) La pieza donde esté incluido no contenga ningún aparato del equipo higiénico.
d) La pieza donde esté incluido tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.6 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado de ropa de modo que en el espacio previsto haya, como mínimo, una toma de agua fría, un desagüe y una toma de corriente.
En su caso es el apartado 6.2 el que interesa.
En primer lugar la persona q firmó esa cédula debería de haber comprobado que la vivienda contaba con desagües.
Pero como veo que no es el caso,creo que debería de buscar un abogado que le redactara un escrito para solicitarlo a la comunidad de propietarios, y que le facilitarán ese servicio, al cual usted tiene derecho. Y por el cual está pagando en sus cuotas de comunidad, y en su recibo del agua.
Muy acertada su aportacion Silvia, pero Kaba desea saber quien abona dicha instalacion,
Y existe el art. 396 del codigo civil que indica que las tuberias dejan de ser comunitarias hasta la entrada del espacio privado, o sea desde el entronque de la bajada al sanitario. Por lo cual la comunidad no podra impedirle su conexsion, pero la obra debera abonarla el propietario, que es la pregunta que realiza Kaba
Las obras del interior de su vivenda, por supuesto que las tiene q abonar el propietario. Pero hasta el límite de su propiedad, si no dispone de una red de evacuación dónde poder conectarse, eso forma parte de la comunidad, la cual, a su vez, puede reclamar al técnico que firmó la cédula de habitabilidad, x otorgarsela a esa vivenda, la cual no disponía de todo lo que la ley exige, para poder declararla vivienda. Aunque como siempre, creo q lo mejor es llegar a un acuerdo con la comunidad y evitar malas situaciones.