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Promotora

1 Comentarios
 
Promotora
20/02/2004 13:28
Muchas gracias Justa, entiendo por lo que me dices, que es totalmente correcto, ambas opciones, es decir:

1.- Que la promotora como unico propietario se nombre en junta constituyente presidente de la comunidad y una vez escriturados los pisos convoque junta y dimita pasandose a nombrar otro presidente de entre los propietarios.

2.- Que la promotora se limite por estar facultada para ello contractualmente, a nombrar un administrador y contratar los servicios necesarios para el funcionamiento del edificio. Acto seguido, una vez escriturados los pisos, convoca junta constituyente cuyo orden del día será nombramientos de organo de gobierno de la comunidad. Si la comunidad no ratifica el contrato del administrador, es un problema entre la comunidad y el administrador, entiendo????


ES CORRECTO, ME HE ENTERADO POR FIN??????

MIL GRACIAS.
20/02/2004 17:41
Eugen, es correcto, espero que haya quedado resuelto el problema.
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