Buenas tardes . Resulta que en mi trabajo ha habido una promoción de puesto de trabajo en el área de logística. Yo con un 33% de discapacidad y con limitaciones en mi puesto llevo tiempo diciendo que no puedo más que cada vez estoy peor . Me forme en el ámbito de la logística sacándome , logística y compras, consejero de seguridad ADR. En la primera promoción Nos presentamos tres el cual cogieron a una persona que no tiene ningún estudio y solo habla un poco de inglés . La respuesta de ellos fue que sabe inglés y la segunda igual . Yo no sé se es marginación o que no me quieren pero veo que sin tener los demás estudios solo por que saben inglés un poco. puedo hacer algo .
Pues si, aprender un poco de Inglés.
Verá la empresa privada aunque existan unos protocolos para ascender los superiores eligen dedocráticamente y nadie les va a llevar la contraría, de hecho. Ya sucede lo mismo en lo público aunque aquí tengan que ocultarlo y hacer que parezca un proceso de concurso oposición de promoción interna para que aparentemente parezca más transparente.
Por cierto no se cansa usted de decir que tiene una discapacidad del 33% como si por ello debieran cuidar más de usted que del resto como por ej en otra consulta que tiene usted sobre si le correspondería alguna indemnización porque su convenio recoge un seguro de indemnización en los casos de muerte o invalidez, ése seguro son para las incapacidades NO para las discapacidades, de hecho con el 33 % de discapacidad le sirve de bien poco, por ej para participar en un proceso selectivo en la administración con una reserva del 25 % de las plazas para quien concurra con una discapacidad, o por ej para ahorrarse el impuesto de matriculación de un vehículo y pocas cosas más, de hecho, por norma una persona que tenga una incapacidad puede solicitar la discapacidad y tener d hoy a ésta mientras que un discapacitado no tiene porqué a su vez tener una incapacidad, son cosas distintas.
smo
Los ascensos de los que hablas deberán practicarse por la empresa de conformidad a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación a tu empresa o, en su defecto, acuerdo colectivo entre tu empresa y los Representantes legales. En todo caso, estos ascensos deberán responder a una serie de criterios objetivos como la formación, méritos… por lo que tu empresario podría alegar simplemente que ha tenido en cuenta las competencias lingüísticas, no habiendo ningún problema con ello. Te recomiendo aprender inglés en este caso.
Respecto a tu incomodidad en tu puesto de trabajo (y lo digo ignorando la naturaleza de tu discapacidad), el empresario está obligado adoptar las medidas necesarias para las adaptación del puesto de trabajo a tus necesidades (art. 25 LPRL) siempre que esto no le suponga una carga excesiva. Pero esto último puede ser complicado, porque tu empresario podría justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida (en caso de que se produzca una disminución de tu rendimiento).
Pienso que no sería el caso ya que a las empresas le conviene tener trabajadores con discapacidad ya que según el volumen de plantilla se necesita cumplir con el 25 % de trabajadores con discapacidad, de otra forma tendrían que pagar una cantidad. X para pagar esos trabajadores de menos que tenga la empresa con discapacidad.
smo