Les escribo para saber si, por favor, me pueden informar de cuándo se debe hacer efectiva la promoción profesional.
En mi caso, pertenezco al grupo V nivel 9, cuento con más de 7 años de antigüedad dentro del mismo grupo y realizo funciones superiores a las marcas para dicho grupo y nivel, desde hace más de seis años. Por lo que, creo que cumplo todos los requisitos marcados en dicho artículo del convenio.
Necesitaría saber si es en el mismo mes en el que se cumple el periodo marcado en el convenio colectivo (Art. 16 pto. 2), en mi caso el de oficinas y despachos en Madrid, o el mes siguiente de haber cumplido el tiempo establecido. Además, necesitaría saber si la empresa está obligada a informar al trabajador y en que documento debe aparecer reflejada dicha promoción.
La empresa no me notificó nada de dicha promoción y continuo realizando funciones superiores a mi grupo y nivel.