En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de nuestro Ayuntamiento , se establece en el Capitulo II sobre “clasificación profesional”, y en su articulo 18 los grupos y escalas en el que se agruparan los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al Título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el de Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico
1975/76, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato o acreditar documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Así mismo, el articulo 35 sobre Promoción Interna, establece que “La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida o dispensa de grados para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.”
Basándonos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, la consulta es la siguiente:
¿En una provisión mediante promoción interna de una plaza perteneciente al grupo de titulación C, puede participar un trabajador perteneciente al grupo de titulación E?