Los años de servicio como funcionario interino, que sí computan a efectos de trienios, ¿cuentan también para la promoción interna? Si una persona lleva 2 años como interino y aprueba las oposiciones, si inmediatamente después salen plazas de promoción interna a la categoría inmediatamente superior, ´¿podría presentarse? Gracias.
lo siento walonso, pero no. Tienes que permanecer en el puesto adjudicado con carácter definitivo durante dos años para poder acceder a la promoción interna.
Eso es lo que yo pensaba. Pero en la AP en la que trabajo se dio el siguiente caso hace 2 años: se convocaron plazas de promoción interna para Administrativos. El plazo de instancias se cerró el 25 de septiembre. Yo cumplía 2 años como funcionario de carrera Auxiliar el 1 de octubre. Por una semana no pude presentarme. Sin embargo, como hab ía estado más de un año de interino, ya cobraba un trienio. ¿Para trienios sí cuenta la interinidad pero no para la promoción? Sin embargo, a un compañero de mi promoción que también había estado antes interino SÍ LO ADMITIERON. No era para Administrativo, sino para Oficial de Cocina, él era Ayudante. Finalmente no ascendió, pero el hecho es que sí lo admitieron. Me gustaría saber si sabes, rosat, alguna STS que aborde este tema. Gracias.
En la UPM en la promocion del grupo D al C en el año 2004 también fueron admitidos ; no obstante creo que hay una ley (no se si de acompañamiento de unos PGE recientes) donde se introduce expresamente que los dos años de marras deben ser de "funcionario de carrera"
He visto tu respuesta a Apricot, y puesto que el tema es semejante, quería preguntarte: ¿Puede un funcionario que asciende de categoría, p.e. de Administrativo a Cuerpo de Gestión, tomar posesión y pedir excedencia en la categoría inferior o se pierde automáticmente esta categoría inferior? Esto supongo que será interesante para los funcionarios del Estado o una CA grande. P.e., si asciendes y te trasladan de Sevilla a Barcelona te puede interesar tomar posesión de la plaza superior en Barcelona y pedir excedencia, quedando en la inferior en Sevilla. Gracias.
al tomar posesion de tu plaza en propiedad, tienes que solicitar el reconocimiento de servicios prestados; entonces tu antiguedad se computará desde la primera fecha en que comenzaste a trabajar para la administración a todos los efectos, incluso trienios.
v_al, ¿entonces no cabe la excedencia en la categoría inferior? ten en cuenta el caso que te pongo para los funcionarios del Estado. Puede interesarte seguir siendo auxiliar en tu ciudad que irte de administrativo a la otra punta del país. ¿Sabes de alguna Sentencia? Gracias.