Está claro que el tiempo desarrollado como funcionario interino no cuenta para la promoción interna. Ahora bien, (este es mi caso) si yo soy funcionario de carrera desde el año 2003 en la Generalitat VAlenciana y en el año 2004 apruebo en la Junta de Castilla- La Mancha también como funiconario de carrera y se convoca un proceso de promoción interna en el año 2005, por lo que yo ya poseo los 2 años como funcionario de carrera en el mismo cuerpo y grupo (aunque los hayan tenido en 2 comunidades distintas) mi pregunta es ¿me pueden de excluir del proceso? Yo creo que no, ya que la ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública exige una antigüedad de 2 años como funcionario de carrera en el cuerpo, y yo los tengo. Además creo que hay sentencias a favor. Me podríais aclararmelo, además de indicarme donde puede encontrar esas sentencias para poder aportarlas en caso de que me excluyan
Hay que ver muy bien, las bases que rigen el concurso de meritos. Hay muchas administraciones publicas que "cuelan", que el tiempo es solo en esa administracion.
Si las bases no se impugnan, despues ya no hay nada que hacer.
No es que las administraciones "cuelen" eso, es que están en su derecho de hacerlo, con algunas excepciones, porque las referencias legales se hacen A LA ESCALA.
Según cuentas, el caso es "en el mismo cuerpo y grupo", cierto es que se trata del mismo grupo pero ¿está seguro de que se trata del mismo cuerpo?
Si se trata del mismo cuerpo, entonces no he dicho nada, pero eso sólo sucede si el cuerpo está definido por encima de la administración que crea la escala, por ejemplo: el cuerpo de maestros o el de secretarios de ayuntamiento.
No hablo por hablar: en mi administración pasó, hubo sentencia, se recurrió y la sentencia del recurso es firme, al meos en territorio andaluz. Pero estoy segurísimo de su ajuste a derecho, porque seguí muy de cerca el caso y muy bien asesorado. (Creo que durante un tiempo fuí el único que pensaba que la Universidad ganaría el pleito, incluido su abogado).
La administración tiene derecho a decidir si toma o no toma en consideración el tiempo de servicio en ESCALA DISTINTA DE LA QUE DA EL DERECHO A CONCURRIR a las pruebas de promoción.
Como veréis es absolutamente lógico, si es que la lógica y la administración pública tienen algo que ver, porque si sólo se tratase del grupo de titulación, yo podría alegar para una promoción a administrativo el tiempo de servicio de por poner un caso, policia local.
Aclaro: eso es referido a los dos años en escala inferior a los que hace referencia la legislación, y a los sólos efectos del derecho a concurrir: no puede afectar así a la valoración de méritos o a terceras cuestiones.
Hola Isidro,vamos a ver, me refiero a que en las 2 administraciones estaba como funcionario de Carrera en el Grupo D, Cuerpo Auxiliar, escala Administrativa. Por lo tanto creo que tengo derecho a participar en la promoción interna.
No.
Las referencias de la Ley son a la ESCALA, no al grupo de titulación. En administraciones diferentes, las Escalas son diferentes aunque se denominen igual.
Sin embargo, para saberlo con seguridad tienes qu estar a las bases de la convocatoria.
Esto lo publico para los foristas en general, porque con el compañero que puso la nota ya he tenido unos correos particulares y creo que le ha quedado claro.
Si alguien quiere más explicaciones, que ponga un mensaje e indique su e-mail.