No es mi caso, yo entré a trabajar mediante proceso selectivo abierto a todas las personas en igualdad de titulación, etc, po eso soy contratado laboral fijo, de lo contrario sería indefinido, y de eso me quejo, que los indefinidos, contratados de forma irregular, pasen a tener los mismos derechos a promocionar que los que hemos tenido que aprobar dicho proceso.
Cuando yo oposite a la Administracion Publica, solo los trabajos de oficios, estaban cubiertos por personal laboral.
Se suponia que los trabajos administrativos, estaban reservados exclusivamente por ley, a los funcionarios.
LLego el año 1979 (primeras elecciones democraticas), y entonces surgio la "necesidad" de los politicos de turno, de "enchufar" al correspondiente amiguete. Fue asi, como se empezo a contratar personal laboral y de confianza, que pasaron a ostentar los mejores puestos de la Administracion, sin haber tenido que demostrar la correspondiente "capacidad", en un proceso de igualdad entre todos los participantes a unas oposiciones.
Disculpa, pero me he leído ese artículo y los siguientes del Estatuto de los Trabajadores y no encuentro por ningún lado la interpretación que me has hecho de este tema.
¿me podrías aclarar algo más?
En fin, si eso es así, siempre puedes opositar y así tener los mismos derechos que los funcionarios. Eso está ahí, lo puede coger cualquiera siempre que pase las prueblas, claro.
No es el caso del Ayuntamiento donde yo trabajo, en donde los funcionarios tienen sueldos por encima de los laborales y derechos asimilidos del convenio de los laborales.
De todas formas, ¿podrías decirme en qué texto y artículo viene regulado lo de poder modificar el convenio o acuerdo sindical para mejora de mínimos.
Gracias
No creas que hay tanto agravio maripir, es una impresión equivocada. En los convenios de Función Pública que conozco, los laborales salen mejor parados que los funcionarios, a quienes se les aplican las condiciones de forma unilateral. Vosotros, al menos, podeis luchar, con limitaciones presupuestarias, cierto, pero siempre en mejores condiciones que los funcionarios, que tienen este derecho muchísimo más limitado. Y no es verdad que los funcionarios cobren más, ya que conozco a muchos que cobran una miseria y por debajo de los laborales de su misma categoría.
Además, ese agravio tiene fácil solución: te presentas a las oposiciones y sacas tu plaza de funcionaria, así pasarás a formar parte de este colectivo, para darte cuenta, al final, que no son tan privilegiados como pensabas.
Muchas gracias por la respuesta, aunque mi desacuerdo total con el agravio que los laborales tenemos que soportar con respecto a los funcionarios, que en realidad, desarrollando trabajos similares no tenemos similares derechos.
Te puedo decir que eso es así en el caso de los funcionarios que se regulan por el Derecho Administrativo y por tanto, su régimen es estatutario, limitado por la Ley.
No es así en el caso de los laborales, que se regulan por el Derecho Laboral y dónde la Ley opera como mínimo, pudiendo ser modificado por convenio colectivo o acuerdo sindical siempre que mejore dichos mínimos. En este caso, dar cabida a un número mayor de trabajadores, si bien perjudica a algunos, parece una mejora general que legitimaría el acuerdo.
Me gustaría saber si es legal la modificación que se ha hecho en el convenio del personal laboral del Ayuntamiento donde trabajo.
Se ha modificado el artículo que regula la promoción interna, donde decía “c) Ostentar una antigüedad de al menos 2 años con contrato fijo”, ahora dice: “c) Tener relación laboral de carácter indefinido o contrato de duración determinada con al menos tres años continuados de duración con este Ayuntamiento.”
Según tengo entendido la promoción profesional tanto en el derecho funcionarial como en el derecho laboral es un derecho únicamente del personal fijo de plantilla, en ningún caso al personal de carácter temporal.