Hola, en el Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL del ayto de Alcalá de Guadaíra en Sevilla, tenemos dispuesto en que todas las plazas vacantes y nuevas creadas, saldran primeramente el 100% a promocion interna, y las que se quedaran descubierta tras el proceso de promocion interna irian al turno libre.
Pues bien, el Técnico de RRHH dice que aunque este estipulado en el Convenio eso es contrario a Ley, y que no pueden primeramente salir el 100 por 100 a promocion interno, que debe haber algunas a turno libre.
¿Es cierto eso?¿En que norma se basaria el Tecnico? pues sabemos que para los funcionarios si es correcto, pero estamos hablando de personal laboral.