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Promocion en rustico

2 Comentarios
 
Promocion en rustico
06/07/2006 11:36
La consulta era para alguien con conocimientos juridicos urbanisticos. Esas promociones existen y por tanto son posibles. Se que hay alguna figura legal por lo que se puede entrar pero no la conozco.
Por lo demás veo cierto recelo en algunos. La promocion urbana es tan rentable como necesaria yy desde luego legitima... o vosotros vivís en la gruta ?
perfil XL
06/07/2006 14:21
Promoción de viviendas en suelo rústico? si me dices en que comunidad autonoma o municipio dimelo porque hire a hacer inversiones tipo "Marbella Conecction". Lo primero que debes espeficar lo que tu entiendes por "promoción en rustico" porque en el suelo declarado no urbano tal y como indica su nomenclatura no esta permito hacer casi nada y menos aún una promocion de vivienda. Te pude dejar construir un almacen agrícola, reconstruir masias, cortijos, caserios ya existentes, construir una vivienda unifamiliar siempre y cuando demuestres que vives de la agricultura o ganadería, edificaciones destinada a turismo rural, etc pero promocion de viviendas en suelo rustico dudo que alguna Comunidad deja hacerlo.
Quiero especifa lo que quieres hacer y luego algun entendido te podra respoder.
perfil AAS
06/07/2006 16:02
Estimado Maximiliano, no es posible la promoción inmobiliaria en suelo rústico, es decir, no urbanizable. No se en qué CCAA quiere usted llevarla a cabo, pero la Ley del Suelo Estatal marca estas bases, que toda legislación urbanística autonómica y laocal, ha de respetar:
______________________________________
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 9. Suelo no urbanizable.

1.- Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2.- Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuados para el desarrollo urbano, bien por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales, bien de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico establecidos por la normativa urbanística.




Artículo 20. Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable.

1. Los propietarios del suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de los terrenos, debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

Excepcionalmente, a través del procedimiento previsto en la legislación urbanística, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público, previa justificación de que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la presente Ley.

2. En el suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.