Hola, una cooperativa de viviendas a iniciado concurso voluntario y nosotros somos una promocion con los terrenos adscritos en nota registral. Parece que los administradores nos quieren meter en el activo cuando tenemos junta especial constituida y contabilidad separada argumentando que el principio de universalidad prevalece sobre la Ley de Cooperativas. ¿Cual es vuestra opinion? ¿Donde encuentro jurisprudencia?. He buscado y no la he encontrado. ¿Me podríais facilitar algun caso en el que no hayan podido hacerse con bienes de promociones? Gracias.