No tiene que decir nada de que la situación era distinta para justificar no donarlo, simplemente que no le da la gana hacerlo y nadie le preguntará y menos un notario porque no se llegará a ir a uno. Si no hay contrato no hay nada que exigir.
No se puede exigir el cumplimiento de la promesa de donar, que es un acto de liberalidad; menos aún, teniendo en cuenta que la donación sólo se perfecciona en el momento en que el donante conoce la aceptación del donatario. Por otro lado existen supuestos en los que una donación, ya perfeccionada, puede ser revocada.
Buenas tardes, tengo una curiosidad, si una persona promete regalar (donar) un bien a alguien y luego se arrepiente ( porque la relación entre ambas personas deja de existir), ¿se puede exigir el cumplimiento de esa promesa si no existe un contrato como tal ni verbal ni escrito?
Con que no existe contrato ni verbal ni escrito me refiero a que no tiene cuerpo de contrato, sólo el inicio de la promesa con un: te prometo que... y que si que puede estar escrito en conversaciones.
Se que cuando firmas una donación ante notario pone varias clausulas entre las que se encuentran: que es voluntario y que el donante se encuentra en una situación económica que se lo permita. ¿puede decir que la promesa fue en una situación económica distinta y que ya no seria voluntario?