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Prolongación arrendamiento tras muerte usufructuraria?

4 Comentarios
 
18/05/2006 11:53
Mi abogado le mando notificacion a mi inquilino notificando que mi madre al fallecimiento de mi padre se hacia cargo del contrato en sus derechos y obligaciones igual que al cobro de la renta va a mi madre.Los recibos los frima mi madre etc.La demanda en la que tamos ahora esta a nombre de mi madre.Cosa que mi inquilino ya ponia en duda como todo lo que hacemos ya que pretendia que fueramos todos pero al haber renunciado a nuestro derecho en favor de mi madre ( le tuvimos que dar acceso al cuaderno particional) como que ya se quedo ahy la cosa...pero como esto va para muchos años yo solo voy atando cabos.
perfil Jan
18/05/2006 10:46
Hola circe. En la cuestión planteada por usted hay que diferenciar 2 supuestos:

1) Usufructo sobre una vivienda NO alquilada adquirido por herencia. En este supuesto el Usufructuario puede arrendar dicha vivienda, pero el Contrato de Arrendamiento se EXTINGUIRÁ cuando se extinga el Derecho de Usufructo( Vg causa de extinción: Muerte del Usufructuario, art 480 CC)

2) Matrimonio en el cual el Marido es Arrendador de una vivenda o local de negocio. Al fallecimiento de éste el cónyuge supérstite ( su mujer) recibe el Usufructo sobre la vivienda arrendada, subrogándose en los derechos y obligaciones de su marido( pasa a ser Arrendadora). Posteriormente fallece el cónyuge supérstite y la hija/o de ambos adquiere por herencia la nuda propiedad de la vivienda. Aquí es donde empiezan las dudas.

1)¿ Debe entenderse que a la muerte del cónyuge supérstite( mujer) se extingue el arrendamiento porque ella era Usufructuaria?

2) Al haberse subrogado en los Derechos y Obligaciones del Arrendador Original y posteriormente fallecer( Tiene el Usufructo de la vivienda Arrendada, pero ella no lo ha arrendado en calidad de Usufructuria).¿ El hijo/a se subroga en la posición de ella y por tanto debe asumir la obligación de mantener el Arrendamiento al seguir vigente el contrato y no haber causa legal de resolución?

Espero que algún forista se anime a dar su opinión y ofrezca una solución jurídica a la cuestión planteada.

Un saludo.
17/05/2006 16:44
bueno Jan yo sigo esperando a que me digais algo.fijate en este supuesto el contrato dejaria de tener validez.Pero y en el supuesto de que el arrendamiento realizado por mi padre pasado en usufructo ami madre al que todos hemos renunciado mientras ella este viva seguira teniendo validez a su fallecimiento?((y que me dure muchos años que yo sigo esperando que ella algun dia recupere su propiedad))y nosotros los herederos de ese usufructo que mi madre ha respetado por ley ( segun vosotros solo hasta el 2015..segun yo hasta que mi inquilino fallezca o se jubile)tendremos tb que respetar la validez y legalidad de ese contrato despues de un supone mas de 35 años y eso que nosotros no queremos alquilar mas y recuperar la propiedad...gracias hoy estoy de bajon ya tengp fecha para la repeticion de mi juicio en primera instancia...llevo ya con el tema 2 años y 4 meses y toy como al principio al anularse la sentencia de 1 instancia en la audiencia provincial...en fin gracias por escuharme.
perfil Jan
17/05/2006 13:12
Hola Laurisper. Si he entendido bien el caso por usted expuesto la madre de su cliente es usufructuaria de la vivienda y su clienye quiere arrendar dicha vivenda en representación de su madre.

Si mi narración de los hechos es correcta ocurriría lo siguiente: la madre de su cliente sería Arrendadora-Usufructuaria por lo que al fallecimiento de la misma el contrato de Arrendamiento quedaría extinguido a tenor de lo dispuesto en el 13.2 LAU 1994 en relación con el art 480 Códico Civil.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Prolongación arrendamiento tras muerte usufructuraria?
17/05/2006 12:55
Hola compañeros,
tengo un cliente que tiene un poder de los llamados "para arruinar" que le posibilitan hacer casi de todo en nombre de su madre. Entre dichas facultades está la de arrendar sus bienes. Pues bien, tiene un hermano al que en vida de su padre se le donó un piso, quedando un usufructo vitalicio para la viuda (la madre de mi cliente). Hasta ahora la vivienda ha sido disfrutada por la madre de mi cliente, pero ahora mi cliente se pregunta: si hace un contrato de arrendamiento por muchos años, estableciendo una renta, ese contrato seguirá vigente cuando fallezca la madre, o el piso tendrá que pasar ineludiblemente a ser poseido por el otro hijo (donatario)?