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Proindiviso

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Proindiviso
05/05/2008 14:26
La cuestión es la siguiente. Se trata de un bloque de 60 viviendas de una entidad estatal que han puesto a la venta, con la particularidad de que los garajes y los trasteros se han vendido con la modalidad “proindiviso”. Primero se han ofertado a los vecinos que estaban de alquiler, 26 en total, los cuales compraron 19, quedando los otros 7 con la opción de compra durante cinco años. Los que se convirtieron en propietarios el primer año han creado una Comunidad de Propietarios con sus estatutos. En una de sus primeras reuniones han acordado repartirse las mejores plazas de garaje y los trasteros que más les convenían.
Al año siguiente, de los 7 que seguían de alquiler, compramos la vivienda 6 con el mismo precio y las mismas condiciones. Dado que los garajes y los trasteros los hemos adquirido también “proindiviso”, entendemos que estamos en las mismas condiciones que los que compraron el año anterior, pero ellos dicen que de eso nada, que tienen derechos adquiridos y que en su día tomaron una decisión como Comunidad de Propietarios y que todos los nuevos propietarios tendrán que aceptar todos los acuerdos fijados por la Comunidad, y sólo se podrán elegir plazas de garaje y trasteros de los que no estén ocupados por ellos.
¿Legalmente es cierto esto, o podemos exigir los nuevos propietarios una revisión de los acuerdos?