Hemos aceptado el testamento de mi madre de la siguiente forma:
Mi padre tiene su 50% 1/3 de libre disposición la cuota legal usufructuaria (91 años), somos 4 hijos a los que nos pertenece el pleno dominio de una sexta parte intelectual y proindivisa la nuda propiedad de la restante sexta parte intelectual y proindivisa.
Los bienes son dos inmuebles y una pequeña cantidad de dinero en el banco.
Todos hemos aceptado lo aquí descrito pero no hemos percibido nada de dinero.
Mi padre se plantea ahora realizar una modificación del testamento de forma que uno de mis hermanos heredé lo mínimo posible (tengo entendido que se denomina la legitima estricta)
De que forma debería realizar la modificación del testamento para que 3 hermanos recibieran todos a partes iguales y el de la legitima estricta su herencia se le abonara en metálico pero que no tuviera que influir su proindiviso en los tres hermanos para evitar ir a subastas y juzgado.
Mi padre quiere evitar que mi hno nos perjudique el día de mañana y que además se lleve lo mínimo posible
lo que ese hermano tiene, heredado de su madre (1/24 en pleno dominio, y 1/24 como nudo propietario), ya es suyo. Sobre esa parte sólo él puede disponer y, aunque esa parte no es algo concreto, su conversión en dinero ha de pasar porque él la acepte, o por la disolución del proindiviso (subasta), o por una división judicial de la herencia de su madre
sobre el resto, los 2/3 del total que hoy son plena propiedad de su padre, su padre puede disponer como quiera ... sea asignarle en testamento la legítima estricta, a cobrar en dinero, o sea cualquier otra cosa
no voy a dar ideas, sobre todo ideas que en nada ayuden a ese diálogo que considero conveniente ... pero sin duda un notario podrá dar ideas y concretarlas en documentos
Lo que su padre pretende se puede hacer, pero su hermano rebelde va a dar problemas por lo siguiente:
1.Si su padre muerte antes que su hermano, este tendrá un 8,25 % de toda la masa hereditaria. No tiene por qué tener más, pues es su legítima estricta; pero tampoco menos. Si ustedes le entregan ese porcentaje de propiedad es plausible que lleguen a un acuerdo en efectivo. Pero si le quieren entregar directamente el dinero, la ley dice que hay que tasar los bienes al precio que tienen el día del fallecimiento del causante. Sea cual fuere esta cantidad, a su hermano le parecerá que los bienes valen más y el asunto acabará en litigio. Esta no es una respuesta legal, sino la conclusión de la experiencia.
2º. El pago en efectivo de la legítima no es enteramente libre. Ha de darse en un contexto en el cual se intenta preservar un bien o una empresa familiar. Este mecanismo es justamente de preservación y no puede usarse para la exclusión : que todos los hermanos menos uno sean los propietarios de todo. Con ello, tendrán el siguiente casus belli.
Se les recomienda por tanto que acepten la situación de proindivisión y después proceder como les han sugerido más arriba, a disolver el condominio.
Muchas gracias por la información.
No entiendo como se obtiene ese 8.25% de toda la masa hereditaria si un 1/24 son 4.16% entiendo que seria 8.33% lo que ya le pertenece y habria que añadirle la legitima estricta de mi padre que entiendo si mi padre tiene un 66.66%, 1/12 seria 5.5%.
Su cuenta es correcta, Carmen. Se trata del 5/36 del total ( el 8, 33 es sobre la parte de su madre) lo cual significa que su hermano tiene 5/36 de la masa total de la herencia, juntando todas las cuotas. En términos porcentuales, le corresponde el 13,88% de toda la masa hereditaria.
Muchas gracias Juan Carlos por tu aclaración.
El problema es que mi hermano ya nos ha advertido que el dia de mañana nunca firmara la aceptacion de los bienes inmuebles "quiere hacernos la puñeta". Con lo cual vamos a tener que acabar si o si en un proceso judicial. Va a ser muy dificil poder dialogar.
Ya en vida de mi madre él como hermano pequeño se ha quedado con todas las joyas, coche y otros bienes de valor que dificilmente podremos demostrar.
Ha hecho mucho daño en nuestra familia y por ello mi padre quiere desfavorecerlo.
Me da la impresion de que va a ser un proceso largo y costoso y si se va a subasta todos percibiremos menos cantidad.
Dos de mis hermanos quieren el dia de mañana quedarse con los inmuebles lo ideal seria que él aceptara en ese momento su legitima en metalico y firmara dejando libre el proindiviso.....
Carmen, no tiene que haber subasta si hacen las cosas de la siguiente forma:
1º. Su padre dispone en el testamento que la legítima del hermano rebelde se pagará en metálico por el resto de los hermanos con capital extrahereditario. Esto, de hecho, es la compra de su 13,88% con cargo al bolsillo de ustedes, porque si pagan con capital de la masa hereditaria, sería también capital perteneciente ab orígine al hermano legitimario.
2º. Su padre ha de disponer, igualmente, que el cálculo del valor de los inmuebles de la herencia tomarán como referente el que estuviere asignado por la Oficina Liquidadora para ese bien a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es la tasación de la Administración, la cual es perfectamente válida y vigente.
3º. Este testamento requiere necesariamente validación judicial, mediante un proceso de división judicial de la herencia. Como ustedes ya cuentan con que su hermano rebelde va a lidiar en los tribunales, el único disenso que podrá plantear es el valor de tasación, pues el resto es totalmente legítimo.
4º. Disponen de un año para dar el dinero a su hermano desde la aceptación de la herencia. Se les sugiere que acudan al juzgado antes del procedimiento de división a un acto de jurisdicción voluntaria, para que el juez le otorgue al rebelde el plazo de un mes para aceptar la herencia, transcurrido el cual se entenderá rechazada, y podrían en ese caso consolidar el testamento.
Como ve, pan comido. Su hermano no tiene necesariamente que ser propietario jamás, si siguen estas instrucciones.
Muchas gracias Juan Carlos, tu explicaciones me tranquilizan bastante.
Deduzco que para ello deberiamos de buscarnos abogado y procurador?
Me podias explicar un poco mejor el punto 2 y 3.
Entiendo que mi padre debe de dejar reflejado en el testamento que la tasacion debe ser "una tasacion judicial"?
y no me queda claro en que momento se realiza ¿el procedimiento de division? Eso significa que el juez obliga a que firme en un mes o automaticamente se reparte entre los tres hnos a partes iguales
El punto 1º se lo arreglan en la notaría. Ahí tienen ya prevista la cláusula de compensación de legítima, que siempre es la misma.
Cuando vayan a ejecutar el testamento, deben hacer una escritura de aceptación de herencia. Una vez hecha, se van a la Oficina Liquidadora de su comunidad autónoma y piden una certificación del valor de los respectivos inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( IVA o cualquier otro) . Les darán a cambio de un precio muy módico el valor venal que para la Administración tienen esos inmuebles, lo cual es un buen punto de partida.
Esa valoración la grapan a una demanda de lo que se llama Jurisdicción Voluntaria, con abogado y procurador, y requieren a su hermano judicialmente para que en el plazo de un mes acepte o no la herencia y la tasación. Su hermano puede aceptar una y rechazar otra, en cuyo caso tienen que ir a la jurisdicción contenciosa.
Si su hermano no dice nada, les darán una resolución judicial que equivale a la renuncia. Si acepta la herencia, solo tendrán que batallar en vía contenciosa el valor del bien, puesto que la aceptación hereditaria conlleva también que se acepte la cláusula testamentaria de pago en efectivo.
Puede que su hermano sí se presente en el Juzgado y que rechace todo, con reserva de accionar civilmente. Entonces vuelva a preguntar y ya le diremos, Carmen.