Gracias
No estoy interesado en que se notifique al otro copropietario.
Pensaba que el notario tenia que hacerlo de oficio al ver en la escritura que hay otro propietario de una parte
El notario no informa, ni tiene porque saber quienes son los comuneros ni sus domicilios, otra cosa es que tú le requieras para que notifique a las personas y en los domicilios que digas.
Código Civil: "Artículo 1524. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta."
En la práctica: vendes, no se notifica a ningún comunero, se inscribe en el Reg. de la Propiedad, pasan los 9 días y se acabo, ya no puede el otro comunero ejercitar derecho alguno.
Correcta la respuesta de artemio salvo el final, los notarios no tienen ninguna obligación de informar a los copropietarios, estos se enterarán por otros medios, entre ellos por el reg. de la propiedad que par eso está.
No tiene obligación de comunicarselo.
Pero existe el derecho de tanteo y de retracto.
O sea puede comunicarlelo a los copropietarios previamente a la venta para que puedan
ejercer su derecho preferente de compra (tanteo), o en caso contrario éstos tendrán derecho de retracto (posterior a la venta, por el mismo precio y condiciones). Los notarios informan a los copropietarios.
En Cataluña el derecho de retracto es más amplio por lo que resulta mucho más complejo el decidirse a adquirir un proindiviso.
Hola
Mi pregunta es la siguiente, dos personas tienen una vivienda en propiedad. Uno tiene un 63% y el otro un 37%. Ahora el propietario del 63% quiere vender un 20% a una tercera persona. Debe comunicarselo al otro propietario? Tiene derecho de tanteo o retracto? Gracias