Hola, mi situacion y dudas es la siguiente:
Una sociedad ha comprado un terreno de 8000m a varios hermanos.
Dicha sociedad una vez que haya 8 compradores se disolverá y el terreno pasará a los 3 socios de la exsociedad, y en ese momento los 8 compradores efectuan la compra mediante escritura ante notario en proindiviso de 1000m cada uno (% de proindiviso).
¿Estos proindivisos se pueden inscribir en el registro de la propiedad?, tengo entendido según el reglamento de disciplina urbanistica que para ello haría falta la licencia de parcelación o sino la innecesariedad de la misma.
Si no se pueden inscribir los proindivisos ¿se podria inscribir en el registro de la propiedad como 8 propietarios de toda la parcela?
Si solo compramos mediante escritura ante notario ¿qué inconveniente habrá a futuro? ¿es como si realmente no fuesemos propietarios? ¿cómo declara cada uno su parte? ¿habrá problemas para vender cada uno su parte?
¿Comprando en proindiviso cada uno se responsabiliza fiscalmente de su parte? , es decir, si uno no declara, le embargan o multan ¿le tocarán sólo a él, a su parte?
¿Quién concede la licencia de parcelación o la innecesariedad de la misma?
No entiendo como un notario puede autorizar este tipo de venta siendo un funcionario del Estado y que posteriomete no te lo reconozca el Reistro de la Propiedad que son de la misma empresa ("Gobierno")