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proindiviso dividido en acto de conciliación

1 Comentarios
 
Proindiviso dividido en acto de conciliación
05/01/2005 19:12
Hola,

Se me presenta un caso de un proindiviso que ha sido dividido en 1989 a través de un acto de conciliación con avenencia. La división no se inscribió en el Registro de la Propiedad.

Físicamente se colocaron unas redes metálicas para dividir las dos fincas resultantes.

Uno de los dos propietarios iniciales vendió su parte en 1990 a un tercero quien ha valido su falsa situación de copropietario, ya que ha ejercitado acciones para recuperar un exceso de cabida no de su parte sino de la otra mitad que no le pertenece.

En el Registro de la Propiedad no se puede inscribir porque el Acto de Conciliación no es sentencia, y se requiere ahora la firma del nuevo propietario quien no quiere porque le interesa mucho el exceso de cabida.

Una vez que obtenga el exceso de cabida de la parte que no le pertenece según la división del acto de conciliación, intentará una división del proindiviso con la cabida.

¿Se puede acudir en fraude de ley?
¿Qué acciones convienen al caso?

Gracias
Daniel
07/01/2005 23:40
Estimado compañero, aunque no ejerzo, creo recordar que "lo que gane un comunero aprovecha por igual a toda la comunidad", por tanto, si no hay inscripción de la división, de la conciliación, es como si no existiese división, por otro lado, deberías llamar en juicio al anterior propietario con la nueva Lec y por último, repasa la usucapión. No se si estas ideas te aportarán algo. Es más, dices que "el otro no quiere firmar para la inscripción de la conciliación", bueno pues si es así, creo que eso sutenta maás aún que no hay división.Incluso más, el que ha comprado podría considerarse tercero en este asunto y.... ese pacto no le vincularía.