queremos unirnos varias personas para comprar un local comercial, posteriormente adecuarlo para convertirlo en trasteros y completar una división horizontal en el que cada uno tenga su trastero como finca registral independiente. No existirá interés comercial ya que será para uso propio de cada uno particular.
La estrategia que vamos a seguir consiste en:
- Comprar el local pro-indiviso. En el que cada interesado realice el pago directo de su parte del local al vendedor (promotora), realizar la escritura ante notario y posterior registro. En este momento cada uno comprará un % del local pero sin especificar que parte exactamente.
- En el mismo momento de la compra, crear una CB con su contrato privado, para conseguir un CIF y que cada uno vaya haciendo ingresos en función de su % de copropiedad para hacer frente a los gastos tipo AJD, notaría, registro, licencia de obra, proyecto, adecuación, etc...
- Durante la adecuación, cuando tengamos el proyecto del local con su respectiva división, realizar el sorteo de cada trastero a cada propietario.
- Realizar la división horizontal, en la que asignar a cada propietario, su trastero específico en función del resultado del sorteo, y registrarlo en el registro de la propiedad.
Preguntas:
- ¿Tiene sentido esta estrategia?
- De esta manera, estaríamos liquidando 2 veces AJD ¿cierto? La primera vez con la compra (compra sujeta a 21%IVA). La segunda vez con la división horizontal. ¿Alguna manera de evitarlo?
- Para crear la CB, basta con contrato privado, como no tenemos actividad comercial, no necesitamos darnos de alta como autonomos. ¿Tenemos que comunicar ante hacienda algo? Si ¿verdad? Para poder obtener el CIF.
- ¿Tenemos alguna obligacion con hacienda? He visto que tenemos que liquidar las retenciones de IRPF que hayamos practicado en función de los servicios pagados. ¿Algo mas? En nuestro caso NO emitiremos facturas porque NO tendremos ingresos. Solo gastos de pagos realizados de facturas.
- Bueno, si tendremos ingresos, los de los diferentes comuneros para hacer frente a los pagos en funcion del % de copropiedad, ¿pero esto no se consideran ingresos como tales no?