Yo opino igual que Hoplon: hay que ir a la Junta, oponerse, y si sale que si demandar.
Muchas personas vienen al foro preguntando para encontrar una respuesta como si solo las palabras hicieran que el contrario se rinda. Esto no es posible. Si fuese asi no habría juzgados ni jueces ni abogados.
A la gente hay que demandarla para que hagan caso. Lo cual no es garantía, porque siempre puede ser que perdamos. ¿Que hay que gastarse el dinero? Por supuesto. El aparato de justicia no es gratuito. El esfuerzo para interponer una demanda sólida es mucho. También es verdad que si gana lo más probable es que condenen en costas al contrario y el pleito le salga gratis.
Pero venir al foro en busca de unas "palabras mágicas" que una vez pronunciadas nos den la victoria sin pelear no es nada, nada realista.
Pero vamos a suponer que por unanimidad se aprueba que está prohibido alquilar. Solo pueden vivir propietarios. Tengo que hacer nula esa junta y dejarme dinero para que eso no tenga efecto? No tiene sentido. Aquí veo un caso igual
Es mejor curarse en salud e impugnarlo, a veces los tribunales han considerado que al acuerdo en Junta, si los interesados no se molestan en impugnarlo, deviene firme.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 8ª, de 23 de enero de 2020, nº 31/2020, rec. 404/2019, dicta que son acuerdos anulables, los infractores de artículos de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la comunidad de propietarios, acuerdos susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad establecido legalmente, de manera que su no impugnación en tiempo, devienen en plenamente válidos y obligatorios.
Usted querrá defender que el acuerdo es nulo e insubsanable por contrario a normas imperativas o prohibitivas o al orden público, pero yo no correría el riesgo.
Más claro aún en la STS nº 104/2013 de 27 de febrero: ".... la jurisprudencia posterior a las sentencias que se invocan en el recurso, se definió claramente por considerar meramente anulables los acuerdos que entrañasen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude de Ley, hayan de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3º del artículo 6 del Código Civil, (...) De esta consolidada doctrina jurisprudencial se deduce que los acuerdos (...) quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal ( arts. 15 a 18 de la LPH )".
Si acaso, pregunte en el foro de propiedad horizontal, a ver qué opinan los expertos de allí.
Pero si se aprueba en junta algo que de por sí es ilegal, entiendo que no necesito impugnar nada. No? El día que me quieran denunciar por hacer un alquiler de larga estancia, me denunciarán, y se archivará porque eso no se puede limitar. No? Es que creo que no tiene sentido porque yo podré alquilar al estudiante el piso por un periodo de 3 años, y que a los 9 meses ese estudiante se marche. Es lo mismo. El estudiante no está obligado a estar en el piso ese tiempo.
Para prohibir (la ley dice "limitar") el alquiler turístico hace falta mayoría de 3/5 en la Junta. Art. 17, 2 LPH. En Cataluña con 4/5, conforme al art. 553.26.2.a del CCcat.
Pero es que su alquiler no es turístico, no se lo pueden prohibir: constituye una inmisión intolerable en sus facultades dominicales. El artículo 348 del Código Civil establece que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".
Así lo contempla la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en Resolución de fecha 16.10.2020 y 15.01.2021: por lo tanto, el acuerdo no sería inscribible en el Registro de la Propiedad. Pero ¡OJO! más reciente y en contra Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020.
Vaya a la Junta y vote en contra, si aún así aprueban el acuerdo impúgnelo (el plazo es de tres meses y se necesita abogado).
Soy propietario de un piso en la comunidad de Madrid. Los vecinos quieren aprobar en junta la prohibición de los pisos turísticos, y hasta ahí todo correcto. Hace falta licencia turística para esas cosas, se propone prohibir y si sale mayoría se aprueba. Ok.
La cosa es que también quieren prohibir el alquiler de temporada. Que son aquellos de más de un mes y menos de un año, ya que hay una universidad cerca y ese alquiler sí que es más común.
Estoy buscando información acerca de eso y no veo en ningún sitio que ese tipo de alquiler se pueda prohibir, ha que está contemplado en otra ley que no es la de los pisos turísticos. Sería como si alguien propone que se prohíba el alquiler en general. No? Por mucho que salga mayoría, hasta que punto se puede aprobar algo que no se puede prohibir?
Cómo puedo saber si este tipo de alquileres se puede prohibir? No veo que sea requisito licencia alguna ni nada similar.
Para terminar, en el caso de prohibirlo y que sea legal, que impide que ese propietario alquile de manera normal el piso a un estudiante y que esa persona se marche al año? Al final es lo mismo. No? El estudiante tiene el derecho de estar 3 años con el otro contrato, pero si decide irse antes, se va y punto. No solucionaría el "problema" (que no lo es) de alquilar a estudiantes por curso lectivo.