Buenas noches,
Tengo un amigo que fué detenido por la policía por abuso sexual, le leyeron los derechos y pidió abogado de oficio.
La cuestión es que él quería declarar pero la policía no le dejó y tampoco se personó su abogado. En definitiva, que pasó a disposición judicial sin declarar y poder explicar a la policía que no había sido él.
Mi pregunta es: no es un derecho del detenido poder declarar en sede policial? He estado buscando y solo pone: derecho a no declarar y a no confesarse culpable.
Es muy extraño lo que comenta, dado que siempre hay abogado de guardia de oficio, por lo que las declaraciones son siempre en presencia de abogado, sea de oficio, o uno designado por la persona en cuestión o sus familias.
Puede que su amigo no quisiera declarar en comisaria y pidiera hacerlo a presencia judicial, hay personas que eligen esa opción, pero siempre hay presente un abogado, sea de oficio o particular.
Si no fuera así seria una situación irregular.
Nuestro despacho es especialista en Penal, y llevamos mas de 20 años de ejercicio profesional atendiendo a nuestros clientes, tanto en temas de menor gravedad, como en delitos graves de tribunal del jurado y normalmente, salvo alguna excepción anormal, las declaraciones se hacen presencia de abogado en comisaria o ante el juez.
El abogado lo tuvo después en sede judicial, pero en comisaría no le quisieron tomar declaración...
Y el abogado de oficio todavía no le ha llamado para ponerse en contacto.
Pero la.cuestión es si él tenía derecho a poder declarar en sede policial.
Es un derecho y una opción. Puede declarar en sede policial o puede negarse a ello, lo que siempre se hace es leerle sus derechos en presencia de un letrado, sea de pago o de oficio, siempre, declare o no, y me refiero a dependencias policiales, una vez presentado en el juzgado se los leerán nuevamente. La única excepción son los delitos contra la seguridad vial en la que el detenido puede renunciar a ello. Esa historia no me cuadra.
Si tu amigo te comentó eso que dices, seguramente se debió a que solicitó un Habeas Corpus.
En cuanto al derecho de declarar, leeté el 520 de la LECr. y sales de dudas.
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
.......
No pone en la lcrim derecho a declarar si quiere, por ningún lado.
Pueden darse muchas circunstancias en las que el detenido no tenga que declarar:
-Que sea una requisitoria o señalamiento judicial.
-Que el Juez diga que lo quiere en el juzgado "ya"
-Que las cosas las tenga tan claras el policía que considere que no merece la pena ni que declare....
Entonces la declaración del detenido es una decisión suya y No un derecho.
Aunque quiera declarar puede ser que no lo haga y entonces puede pedir habeas corpus no?