jordic, he leido el articulo, la duda que tengo, la terraza solo tiene llave la del ultimo piso, la usa ella, si hay problemas con la antena esta señora, se pasa meses fuera de la vivienda, antes nunca habia habido problemas, y los otros inquilnos la instalaban o delante encima del balcon, que no molestaba, o a la parte de atras, que no se ve.
¿Podemos negarnos a que instale la prabaolica para su uso, los demas no la queremos en la terraza?
Pero yo de ustedes me asseguraria que de montarse la parabolica sea una empresa instaladora, por que si sale volando (seguramente es una parabolica de 120cm) en el primer vendaval , la comunidad es responsable de los daños
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 recoge el derecho individual de los copropietarios y arrendatarios a instalar en los elementos comunes su propia infraestructura individual de telecomunicaciones bajo ciertas condiciones (artículo 9 del Real Decreto Ley 1/1998). Según este artículo, parecería que sería suficiente una comunicación escrita al Presidente, debiendo éste contestar autorizando o no la obra en virtud de las circunstancias de la comunidad.
Tengo entendido que tener una parabolica en tejado no necesiata permiso, solo comunicar. Otra cosa es que se le pueda pedir que lo haga una empresa instaladora y no el propio vecino. Seria paracedio al derecho de un radioaficionado a poner una antena.
Son telecomunicaciones, depende del ayuntamiento se puede obligar a poner en el tejado normalmente no admiten parabólicas en las fachadas por normativa de paisajismo urbano), siempre que se apruebe en junta por 1/3 a favor.
En la Junta de vecinos se prohibio la solicitud de un vecino para instalar la antena parabolica en la terraza comunitaria de uso privativo.
Se le dió permiso para ponerla en su vivienda detras o delante. Dice que no coge bien la señal.
¿Teenmos obligación de ceder, de darle permiso, y que bajase los cables por el patio de luces?