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Prohibición de usar las zonas comunes, Gym y piscina por la comunidad

2 Comentarios
 
Prohibición de usar las zonas comunes, gym y piscina por la comunidad
16/06/2015 18:12
Hola,

Llevo alquilando un piso desde hace 3 años en una comunidad con todos los servicios porteria, gymnasio, piscina etc...
Viajando todo el tiempo paso muy poco tiempo en mi domicilio y viene un conocido para cuidarme la casa, y se puede quedar cuando le apetece. La semana pasada cuando no estaba en mi domicilio el presidente de la comunidad prohibo el acceso al gymnasio y a la piscina a mi conocido que tiene el doble de la llave de mi casa y del edificio y autorizo venir cuando le apetece. La explicacion del presidente de la comunidad fue que no se puede dejar personas ajenas a la urbanización utilizar el gimnasio y la piscina sin la presencia del dueño o inquilino, cuando esta persona tiene los mismos derechos que yo en mi casa por eso pago con los servicios contratados del gimnasio y piscina. Tienen derecho de prohibir el acceso sin certificado? sabiendo que nadie mas en la comunidad han controlado realmente si vivían allí, como me puedo defender?, lo veo injusto gracias por sus respuestas
Saludos
18/06/2015 09:28
Buenos días Aurelien.

Entiendo que en este asunto simplemente hay gente que quiere hacer las cosas bien para no tener futuros problemas, nada más.

Es cierto que sólo los dueños pueden tener acceso a las zonas comunes del piso,pero no menos lo es que tu caso es diferente y no se debería de centrar únicamente en esa regla. Como soluciones veo tres que aquí expongo en orden de conveniencia:

- Hacer una autorización por la que permites el uso de las zonas comunes a esa persona bajo el pretexto de que es quien se encuentra residiendo en el piso. Que pruebe a entregárselo al presidente a ver cómo reacciona. La autorización no tiene que ser nada extenso, solo un pequeño documento en el que conste vuetro DNI y nombres y que empiece con aquella fórmula del "Yo, Aurelien con DNI y domincilio...autorizo a conocido..."
- Realizar un contrato de arrendamiento o usufructo a favor del conocido. Más problemático pero que quizá funcione si el resto no.

Un saludo.
18/06/2015 11:56
La comunidad está en su derecho de controlar el uso de las instalaciones por personas "ajenas" (lo son mientras no se justifique lo contrario) entre otras cosas para evitar que en caso de producirse algún daño no haya a quién reclamar, aparte de controlar el simple uso indebido por parte de extraños.
En su caso, debería ser suficiente un escrito de vd. (siempre que tenga un contrato de arrendamiento) o del propietario en el que se indique que tal persona está autorizada por el propietario o inquilino.

En algunas comunidades se ha instaurado el uso de unas tarjetas, mediante las cuales se acredita esa autorización de uso sin tener que hacer escritos o autorizaciones. Si se detecta que una persona no conocida está utilizando alguna instalación se le pide la tarjeta, y si la tiene se da por supuesto que cuenta con la autorización del propietario o del inquilino.