En mi propiedad han decidido los vecinos prohibir subir y bajar perros en el ascensor. Soy de Barcelona, la decisión no ha sido por unanimidad, solo por mayoria, no han puesto la decisión por escrito todavía. Hay legislación sobre el tema en Cataluña o Barcelona, aparte de la LPH
se que el la comunidad de Madrid hay algo pero aqui lo desconozco. ¿Se puede modificar los estatutos de la propiedad por mayoria absoluta o a de ser por unanimidad? Si alguien supiese algo del tema se lo agradecería!!!
1a. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Está claro que los estatutos sólo se pueden cambiar cuando hay unanimidad para ello.
No conozco la legislación de Cataluña, no le puede decir al respecto.
Pero siguiendo una lógica, si a los vecinos les molesta compartir ascensor con un perro, siempre pueden optar por no compartirlo, y usted deberá esperar a que suba el vecino y después usted con el perro, solo es una idea.
Me parecen muy intolerantes sus vecinos y al no figurar en los estatutos esa prohibición, dudo que puedan exigirla.
Yo no haría caso de esta medida adoptada por unos intransigentes, subiría con mi perro en el ascensor porque tengo derecho a usarlo y si quieren que se gasten dinero en un juzgado para impedírselo, a ver qué dice el juez.
Muchos no estaría de acuerdo gastar dinero en abogado, procurador simplemente porque algunos propietarios que asistieron a la junta dicidieron impedirle el uso del ascensor con el perro.
A uno cuando le tocan el bolsillo... puede recular.
yo tengo perro subo y bajo en el ascensor sin problema unicamente tengo el respeto de preguntar a los vecinos si les molesta o no. el garrapata de mi administrador a repartido una oja con normas comunitarias en la que dice que los perros no pueden bajar al garaje yo como siempre lo llevo atado por respeto hacia los demas bajo al garaje y a todas las instalaciones con mi perro mientras que no ensucie nada voi donde me dé la gana.entonces que pasaria con los perros guia? para mi los perros son mejores que algunas personas. jamas traicionan!!!!
pídales que le muestren los estatutos de la comunidad. ´Si es cierto que está "prohibido", debe constar en los estatutos. Si allí no consta ninguna prohibición al respecto, podrá usted subir con su perro. si ve que son reticentes a darle los estatutos, será porque no conste nada al respecto.
Por cierto; La LPH no prohibe su tenencia, ( de animales ) que puede estar limitada, sin embargo, por normas de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos. Así, se suele condicionar su tenencia en fincas urbanas a que las condiciones higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros y molestias para los vecinos u otras persones. Los Ayuntamientos también pueden imponer un límite al número de animales que pueden alojarse en cada vivienda. Pero lo que debe prevalecer son las normas de reglamento de la comunidad, si las hay. Debería hacerse con las ordenanzas municipales de su ayuntamiento -son gratuitas- y sobretodo, con las normas o estatutos de su comunidad. independientemente de lo que hayan acordado, estos acuerdos vienen regidos o bien por los estatutos o bien por las normas de comunidad. Los porcentajes de maximos estan reflejados en uno o ambos de estos documentos. Debería empezar por informarse con la ley en la mano, y sobretodo, por estos documentos.
Gracias por vuestra información y consejos, demomento seguimos bajando y subiendo en el ascensor, preguantamos si les molesta cuando coincidimos con vecinos y nadie a puesto pega, es más muchos nos han dicho que les parece una tonteria tal prohibición, la hija del señor que hizo la propuesta de tal prohibición se desace cuando ve a la perra y quiere tocarla. Aunque yo por si acaso ya tengo preparadas las respuestas si siguen adelante. Muchas Gracias!!!