El nuevo convenio de la construcción prohibe el prorrateo de las pagas extras.
Algunos empresarios las están incluyendo como "a cuenta de la paga extra y los sindicatos están dando mucha caña considerándolo como mejora voluntaria y obligándo al empresario a pagarselo de nuevo.
Para poder realizar el prorrateo, creeís que sería válido incluirlo en la nómina como anticipo, en concreto "anticipo a cuenta de la paga extraordinaria"
El trabajador no sale perjudicado porque lo cobra igual y la empresa empresa tampoco.
Imaginaos el caso que se puede presentar en el sector de la construcción en que la contratación es tan variable:
Trabajadores contratados con contrato fin de obra y dicha obra finaliza por lo que se les hace un nuevo contrato al amparo del nuevo convenio.
Por aplicación del mismo, el señor pasa de cobrar 1000 euros a 800 facilmente y a ver quien es el listo que le explica que es por aplicación del convenio y que lo va a cobrar de la misma forma, cuando el buen señor cuenta todos los meses con sus 1000 euros.
La firma de un acuerdo entre empresario y trabajador tampoco es válido por el principio de jerarquia.
¿Se os ocurre alguna forma de hacerlo y que no pueda prosperar despues una reclamación?, sin perjudicar al trabajador claro.
La prohibición del prorraeo es "para los nuevos contratos", con lo cual entiendo que en los vigentes antes de la entrada en vigor del convenio si es válido ese prorrateo.
Hola, si el convenio prohibe el prorrateo de las pagas extraordinarias, estas no se pueden prorratear
La unica solucion que veo y si los trabajadores estan de acuerdo, es que cada mes te firmen la demanda de un anticipo de la paga extra, esto creo que podria servir
A modo de ejemplo el CC de construcción de la CCAA de Madrid dice lo siguiente:
"""Art. 34. Salario global.—Queda prohibido todo pacto por salario
global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en este
convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera
que, cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias
(junio y diciembre), se considerará como salario o jornal ordinario
correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido
en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan
establecido o establezcan en lo sucesivo el sistema de trabajo a destajo,
prima o tarea.
No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la
jornada, se pactará la distribución variable correspondiente del salario
global."""
En función de esto no puedes prorratear las pagas extraordinarias, y si lo haces podrían exigirte el cobro de las mismas en su momento.
Hola. esta es mi primera intervención. tengo una pequeña duda. a mi me deben las dos pagas del año 2009 y ahora me las quieren 'pagar' de 100 en 100 euros. es legal? puedo exigir algún tipo de pagare para asegurarme de que cobraré la cantidad integra de lo que me debe y no solamente unos meses, ya que me temo que solo sea una acción de cara a posibles demandas. muchas gracias.
Yo en concreto, lo que hago es firmar un anexo a contrato de trabajo donde el trabajador firma si asi lo quiere que le pide a la empresa el prorrateo de la paga extra, declarandose conocedor de lo establecido en el convenio colectivo y que por tanto no se exigira la consideracion como salario ordinario. Lo comente en la Inspeccion y me dieron la razon.
Espero que no haya problemas.
Arit, yo no lo veo tan claro, pero bueno. El mecanismo que mas seguro veo es el de que te firmen una solicitud de anticipo de paga extra cada mes. Pero de todos modos no entiendo la obsesión de querer prorratear las pagas, de verdad, cuando prorrateas una paga estas adelantando parte de su importe y dinero que no tienes en tu posesión es dinero al que no le sacas rendimiento. Por otro lado si les explicáis a los trabajadores su salario como algo anual es más fácil de entender no? les dices: mira estas cobrando 16.000€/año en 12 mensualidades... ahora vas a cobrar 16.000€/año pero en 14 mensualidades... Joder, que la gente no es tan tonta.
Iuris Rock, como todas las opciones en este tema hay un inconveniente.
El art 29 establece:
"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."
Ahora no recuerdo pero existen Sentencias del Tribunal Supremo que niegan la posibilidad a la inclusión de la parte proporcional de las pagas en los anticipos.
Con esto quiero apuntar que aunque lo denomines "anticipos de pagas extras" no son tales. También niega la jurisprudencia la posibilidad de anticipar conceptos retributivos de periodos superiores a un mes.
En fin, si asesoráis profesionalmente la única solución realmente válida para este caso es decir que no hay solución.
Si si, si yo pienso que no hay solución. Pero están empeñados en dársela. A ver, no he visto esas sentencias que comentas pero si he leído algo en el sentido que tu apuntas. La discusión que podríamos sacar a colación sería: vale, las pagas extraordinarias no son a cuenta del trabajo ya realizado, pero en realidad éstas también se devengan según transcurre el tiempo en el que el trabajador presta servicios para la empresa, con lo cual el trabajador va percibiendo la parte de la paga que ya ha devengado... se que mi argumento es discutible, por eso lo pongo, para que lo discutais.
bueno, os voy a dar una simple razón para prorratear las pagas, y es el siguiente: hasta el año 2008 ningún problema, ahora, 2009, no las hemos cobrado, así que prefiero que estén prorrateadas y cobrarlas.
Dos cosas, la aceptacion voluntaria por parte de los trabajadores en torno al anticipo a cuenta de las pagas extraordinarias, supondria la conculcacion de la negociacion colectiva, a pesar de que la oferta cuente con la aceptacion individual de cada trabajador, y si no para que estan los sindicatos.
La unica manera de abordar el tema a nivel de empresa se halla en el articulo 41.2 del ET.
La modificación de las condiciones establecidas
en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.
KNIGHT ,
por ahora a comenzado a prorratear las de este año. las del pasado, cuando este a punto de cumplirse el año, las reclamaré de la forma que sea conveniente.
PICACHU33,
no se quienes son mi representantes sindicales, solo tengo una vaga idea, por rumores que corren.
Picachu33, recuerda que el Art 41 exige también la concurrencia de causas técnicas, organizativas o de producción. Si no se dan no procede la modificación(haya acuerdo o no con los representantes sindicales)
Especifico más mi anterior correo
1. Art.29 del E.T sobre anticipos
2. Prohibición de anticipos a cargo de retribuciones superiores al mes(T.S 06/05/1994)
3.La única norma que regula el anticipo sobre salarios futuros en España es el D 3084/1974 que recoge la posibilidad de hacerlo en ofertas de empleo para conseguir la contratación de trabajadores(Te adelanto 3 meses si te vienes a trabajar conmigo) siempre y cuando se cumplan unos requisitos
Por tanto , habría que acudir al convenio para deterrminar si cabe o no la posibilidad. Y el convenio quiere que se paguen las pagas en su fecha...