No podrá casarse en la Embajada o Consulado de España en Bolivia, si esa persona es de nacionalidad boliviana. El Derecho Internacional no permite que se celebren matrimonios en los Consulados extranjeros acreditados en un Estado, si al menos uno de los contrayentes tiene la nacionalidad del Estado anfitrión (en este caso, sería Bolivia).
Puede contraer matrimonio según la ley boliviana, cumpliendo sus requisitos y exigencias y luego, solicitar el reconocimiento del matrimonio e inscripción en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Bolivia.
Una vez reconocido el matrimonio e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España, que remitirá a la vez copia al Registro Civil Central en Madrid, todavía deberá solicitar la revocación de la prohibición de entrada, alegando cambio sustancial de circunstancias (en este caso, haberse convertido en cónyuge de una persona de nacionalidad española, con quien va a reunirse o a quien va a acompañar a España). La revocación debe hacerla el mismo órgano que la ordenó (en cuyo caso, el Consulado se limitará a correr traslado de la solicitud). Y solo una vez revocada la prohibición de entrada, podrá concederse el visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Mi pareja fué deportada hace 20 dias, tiene una prohobición de entrada de 3 años.
Hemos pensado en casarnos en la embajada española en bolivia( su pais de origen ) y solicitar su tarjeta comunitaria.
Quedaría anulada esa prohibición de entrada? cuales son los trámites a seguir y los tiempos de demora?