Se puede prohibir la contratación laboral por estatutos de cualquier profesional por razon de su matrimonio con miembros de la Junta Directiva de una Asociación o por pertenecer a la citada Junta Directiva ?? Gracias
Si tales extremos, se reflejan en los Estatutos de la Asociación, obviamente ahi que respetarlo, porque para eso son los Estatutos por lo que se rige "la vida" de la Asociación.
Cuidado!, que la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 30 de diciembre de 2003 (Ley 62/2003) a modificado algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el objetivo de aplicar el proncipio de igauldad de trato.
Así, el art. 4.2. c) del ET queda como sigue:
"A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, ESTADO CIVIL, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español."
el art. 17.1 también del ET:
"'1. SE ENTENDERÁN NULOS Y SIN EFECTO los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las DECISIONES UNILATERALES DEL EMPRESARIO QUE CONTENGAN DISCRIMINACIONES directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el EMPLEO, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, ESTADO CIVIL, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español."
Y el art. 16.2 de la LISOS:
"'2. ESTABLECER CONDICIONES, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, QUE CONSTITUYAN DISCRIMINACIONES favorables o ADVERSAS PARA EL ACCESO AL EMPLEO por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, ESTADO CIVILl, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.'
En fin, me consta que con estas medidas se considerarían nulas decisiones o políticas de emperesa como por ej. la de impedir la contratación de familiares de trabajadores.
En este caso se habla de conyuges de miembros de la junta directiva (que no ceseraiamente serán trabajadores), pero vaya, en todo caso, con la actual sensibilicación por el principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y condiciones laborales, yo tendría mis dudas ante prohibiciones como ésta.