Una SL participada por 4 socios al 25%, 2 de ellos (presidentre y vocal del cosejo de admon.) han constituido una nueva empresa (alta en el Reg. Mercantil y con CIF) con la misma dedicación. Hemos interpuesto una demanda judicial para inhabilitarlos como administradores por prohibición de competencia. La duda es si tenemos que probar que la nueva empresa ya ha facturado (cosa que desconocemos) o simplemente es necesario probar la existencia de la nueva empresa, para inhabilitar judicialmente a los administradores.