cuando el art. 65 de la LSL determina que los administradores "no podrán dedicarse".... entiendo que se refiere a que no podran tener ningun tipo de participacion, ahora bien, poruqe tiene que aparecer tu cliente en dicha sociedad?, es decir, podria un tercero aparecer como socio con x participaciones y que una vez este inscrita la Sociedad en el registro mercantil, proceda a la compra de x participaciones, ya que la venta o compra de participaciones no se inscriben en el registrop. es solo una sugerencia tu que opinas?
un saludo
Se me plantea un dilema para asesorar a un cliente, el cual es socio y administrador solidario de una compañía limitada que se dedica a X, pero que se lleva auténticamente mál con sus socios y además no le quieren comprar sus participaciones a un precio justo.
Pues bien, este cliente me plantea la posibilidad de estudiar el constituir una nueva sociedad limitada con idéntico objeto social a la primera pero sin que él tenga ningún cargo de responsabilidad, siendo únicamente partícipe (no se aún si mayoritario o no).
Ya conozco lo que dice el Art. 65 y concordantes de la LSL pero tengo dudas acerca de si la prohibición alcanzaría también a ser un mero accionista de una compañía con identico objeto social sin cargo de representacion social alguno en esta nueva compañía.